¿Qué cubre mi seguro de moto en el extranjero?

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AMV aconseja sobre cómo protegemos fuera de nuestras fronteras

¿Qué cubre mi seguro de moto en el extranjero?

Agosto es el mes por excelencia para organizar una ruta en moto, las vacaciones y el buen tiempo animan a muchos moteros a poner a punto sus vehículos y devorar kilómetros más allá de nuestras fronteras. Y es que, según datos que maneja AMV, cuatro de cada diez españoles que viajan en moto al extranjero, lo hacen en agosto.

Preparar el equipaje, hacer una puesta a punto a nuestra moto, organizar las paradas del camino, todo el equipamiento necesario para nuestra seguridad conduciendo, comprobar los intercomunicadores si vamos acompañados, revisar el presupuesto que tenemos, comprobar el botiquín de primeros auxilios y el kit de herramientas y recambios básicos, y como no, preparar los “papeles de la moto” entre los que se encuentra nuestro seguro. Pero, ¿sabemos qué coberturas tenemos fuera de nuestras fronteras? Pues AMV ha preguntado a sus usuarios y seis de cada diez no tienen claro que les cubre su seguro en el extranjero. Por ello, sus expertos nos muestran todo lo que deberíamos tener en cuenta:

1. ¿Qué coberturas son válidas fuera de España?

Actualmente, las modalidades de seguro que se ofertan comúnmente por parte de las aseguradoras y que suelen ser válidas fuera de España son:

- Seguro a Terceros.

- Seguro a Terceros Ampliado (en algunos casos incluye los daños por colisión y los daños por colisión contra especies cinegéticas).

- Seguro a Terceros + Robo e Incendio.

- Seguro a Todo Riesgo.

Además, dependiendo de la compañía a estas se le pueden añadir coberturas como accidentes del conductor, asistencia en carretera con servicio de grúa y equipamiento.

En las condiciones generales y particulares de cada uno de los seguros deben de venir reflejadas las garantías que hayan sido contratadas, y qué cubre la póliza suscrita. Pero, si disponemos de uno de ellos, estaremos protegidos de la misma forma que en España y con las mismas coberturas.

2. ¿Dónde tienen validez estos seguros?

Las modalidades de seguro mencionadas anteriormente suelen tener validez en los siguientes territorios:

- Los países que integran el Espacio Económico Europeo. El mismo incluye los estados de la Unión Europea (Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía), así como Islandia, Liechtenstein y Noruega.

- Igualmente, en los países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía: Andorra, Bosnia-Herzegovina, Islandia, Montenegro, Reino Unido, Noruega, Serbia y Suiza.

- Y también en la Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Mónaco y San Marino.

Hay que recordar que disponer de un seguro de circulación es obligatorio en todos los países de la Unión Europea.

3. ¿Qué es la “carta verde”? ¿y el CIS?

Pues básicamente es lo mismo, su nombre real es Certificado Internacional de seguro de Responsabilidad Civil de vehículos terrestres automóviles, ahora conocido como CIS. Hasta el 2021 en España era conocido popularmente como “Carta Verde” porque se imprimía en un papel de ese color. Sin embargo, a partir de esa fecha su formato es digital y su impresión se realiza en un folio en blanco.

Lo primero que debemos decir es que esta cobertura de responsabilidad civil obligatoria está incluida en todas las modalidades de seguro, por tanto, con ella podremos demostrar que contamos con un seguro de moto en el extranjero. Y con extranjero nos referimos a los países adheridos al Convenio Interbureaux: Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Rusia, Túnez, Turquía y Ucrania.

El CIS, además de demostrar que estamos asegurados, nos ampara cuando somos culpables de un accidente de circulación y causamos daños a otros vehículos o personas. Es decir, a terceros. Por lo que nuestra compañía aseguradora se encargará de indemnizar por estos daños que podamos causar.

Por lo que respecta a la vigencia del CIS, oscila entre 15 días y un año desde la fecha de emisión del documento.

4. ¿Cómo se puede obtener el CIS?

Aunque las entidades aseguradoras no están obligadas a emitir el CIS, la mayoría de ellas sí que lo hacen. Algunas lo incluyen directamente junto con la póliza del seguro y simplemente habrá que renovarlo en caso de que nos haya caducado y otras nos lo darán si lo solicitamos. Como cada compañía tiene su procedimiento, lo mejor es contactar con ellos y qué nos expliquen cómo conseguirlo. Además, por este motivo, es muy importante ver las coberturas que nos ofrecen las diferentes compañías antes de contratar un seguro y si tenemos pensado viajar al extranjero asegurarnos de que nos ofrezcan el CIS.

5. ¿Qué alternativa hay si no se obtiene el certificado?

En el caso de que la entidad aseguradora con la que tengamos contratado el seguro no nos entregase el CIS, para circular por los países adheridos al Convenio Interbureaux tendríamos que contratar un Seguro de Frontera.

El Seguro de Frontera es un Certificado Internacional de Seguro temporal que podremos adquirir a través de la Red de Oficinas Nacionales de Seguro y solamente contempla la garantía de Responsabilidad Civil obligatoria, es decir, a terceros, por lo que no cubre daños de asistencia en carretera de nuestro vehículo, defensa jurídica... Su contratación es similar al de un seguro, se calcula el coste, se cobra la prima y se entrega la documentación

Es muy importante tener en cuenta que, a diferencia del CIS, el Seguro de Frontera solamente tiene validez para un solo país. Por lo que deberemos de contratar un seguro cada vez que visitemos uno de los estados adheridos al Convenio Interbureaux.

Por último, y aunque en cada país puede cambiar la normativa, es conveniente que llevemos con nosotros los tres “papeles” obligatorios para circular en España: el permiso de conducir, el permiso de circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Además, aunque en nuestro país, el recibo del seguro de la moto no es obligatorio llevarlo encima, ya que los agentes de tráfico pueden comprobar si un vehículo está asegurado consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), en el extranjero no podrán comprobarlo por lo que, sin duda, es conveniente también llevarlo con nosotros.

6. Ámbito territorial de las coberturas voluntarias

En el caso de que hayamos contratado un seguro con coberturas como la asistencia en carretera, o servicio de grúa, también deberemos comprobar el ámbito territorial de las mismas y en qué países nos cubrirían. Por ejemplo, desde AMV con la cobertura opcional de Asistencia en Viaje se incluye asistencia al vehículo en Europa y los países ribereños del Mediterráneo durante las 24 horas de los 365 días del año, servicio de grúa, traslado del asegurado y acompañante, asesoramiento en multas e incluso una App con geolocalizador.

7. Elementos de seguridad en otros países

Por último, en caso de que hayamos sufrido algún tipo de percance, es muy importante saber cuáles son los elementos de seguridad que debemos llevar en el país en el que nos encontremos. Así pues, mientras que en España, los triángulos de emergencia, el chaleco reflectante, el botiquín de primeros auxilios, los triángulos, o la nueva señal V16 lumínica (con o sin geolocalización) que entró en vigor el año pasado no son obligatorios, en otros países sí lo son, todos, o solo algunos de ellos. Por ejemplo en Francia es obligatorio el uso de un chaleco reflectante en caso de parada, mientras que en Rumanía, además del chaleco, también son obligatorios los triángulos y el botiquín. Por lo que habrá que informarse de la legislación de cada país en el que vayamos a entrar antes de ponernos en marcha.

Jorge Moreno, director comercial de AMV, ha dicho: “Agosto es el mes de vacaciones por excelencia, en el que la mayoría de los españoles disfruta de sus días libres. También es cuando más se viaja al extranjero y cuando muchos moteros organizan sus rutas y aprovechan el buen tiempo para devorar kilómetros y conocer otros países. Pero, antes de ponernos en marcha, debemos de preparar bien el viaje: la distancia que vamos a recorrer cada día, el equipamiento que vamos a llevar, los gastos que vamos a tener... y por supuesto, nuestra seguridad es fundamental. Por ello, desde AMV aconsejamos a todos a que consulten las coberturas que sus seguros les ofrecen en el extranjero y que pidan el CIS en caso de viajar a algún país adherido al Convenio Interbureaux.” 

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