"A pesar de no contar con un texto que desarrolle las propuestas del Ministerio de Sanidad para la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, FEFE ha presentado un amplio documento con observaciones al enunciado de estas propuestas, que se recoge en este Observatorio de junio. Destaca el editor Enrique Granda que "FEFE es favorable a una reforma del copago si esta consiste en una ampliación de los tramos de aportación y a la implantación de un copago evitable. En lo que se refiere a los precios de referencia propone una amplia revisión del actual sistema. Como es lógico nuestra asociación es contraria al Clawback (devolver al sistema sanitario los descuentos que hace la industria al farmacéutico) porque se trataría de un intervencionismo inaceptable, y defiende la libertad de elección de las oficinas de farmacia con respecto al paciente institucionalizado, quien sigue manteniendo y reteniendo sus derechos".
También se destacan otros asuntos como eliminación de los Reales Decretos Leyes promulgados desde el año 2000 que se impusieron con carácter transitorio y siguen erosionando la rentabilidad de las farmacias; abandonar el sistema de subastas; consolidar la dispensación en farmacias de proximidad de los medicamentos de diagnóstico hospitalario; mantener la vinculación de los depósitos de medicamentos a las oficinas de farmacia en las condiciones actuales; mejorar las condiciones de dispensación de productos de diagnósito in vitro, y otras muchas, relativas a la implantación de los precios notificados, publicidad y racionalización del régimen sancionador, "cuyas sanciones se puntualiza--hasta ahora son las mismas para una farmacia que para una mutinacional que factura cientos de millones de euros.
Resumen de las principales conclusiones.
La Oficina de Farmacia debe integrase en la Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud, de forma que las actuaciones que realice (Servicios profesionales de valor añadido) tengan reflejo en la historia clínica del paciente de forma directa. Mediciones: peso, tensión glucosa, etcétera, así como las pruebas y cribados que realice, atención de síntomas menores, etcétera.
Se ha de permitir que la Oficina de Farmacia desarrolle nuevos servicios profesionales de valor añadido que descarguen a los centros ambulatorios o consultorios locales de las consultas rutinarias y de las afecciones o síntomas menores.
La telefarmacia y la atención farmacoterapéutica domiciliaria deberán desarrollarse de manera excepcional apoyados en el art. 7 de la ley de ordenación farmacéutica de Galicia, dirigida en exclusiva a pacientes con necesidades asistenciales especificas y acreditada por servicios asistenciales públicos con entrega informada de los mismos en su domicilio con la misma reglamentación que si se dispensara en la misma Oficina de Farmacia. La telefarmacia no puede ser utilizada para la dispensación de medicamentos.
La libertad de elección de Oficina de Farmacia no se elimina, sin más, con respecto al paciente institucionalizado, quien sigue manteniendo y reteniendo sus derechos.
La adecuación de nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión, ha de servir, para que la Oficina de Farmacia pueda de acuerdo con las capacidades demostradas durante la pandemia:
Vender todos los productos sanitarios para autodiagnóstico, que existan en el mercado sin necesidad de que tengan que ser específicamente habilitados para ello, como en la actualidad. En caso de verse la necesidad de restringir el uso de dichas pruebas son éstas las que tienen que ser desplazadas de la autorización general.
Precios Notificados. La Ley de garantías ya establece una serie de mecanismos para corregir las rigideces que provoca la intervención del Estado en la fijación de los precios y, en particular, el sistema de precios de referencia.
Rechazo a los sistemas de clawback o similares, que van en contra de lo acordado en el Dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados
Mantener el actual sistema de dispensación de los medicamentos veterinarios y la incompatibilidad (que debería recogerse también como prohibición), de que el prescriptor (facultativo veterinario) pueda vender medicamentos, manteniendo las mismas limitaciones que en la actualidad se recogen en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
FEFE está en principio de acuerdo con las medidas que AIReF ha propuesto con respecto al copago incluido el copago evitables y la redistribución de la carga para hacerla más equitativa, sin olvidar que la prestación farmacéutica, al igual que el resto de Sanidad Pública, se financia con impuestos.