Os informamos de que se ha dictado ya sentencia por parte de la Audiencia Nacional desestimando en su totalidad la demanda que interpuso el sindicato ELA contra el acuerdo alcanzado por mayoría entre la Comisión Negociadora y la Dirección de MTorres en el procedimiento del ERE. El sindicato ELA demandó a la empresa, al sindicato Comisiones Obreras y la confederación sindical interna CITE, que fueron quienes sellaron el acuerdo.
La sentencia, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, afirma que la documentación y la información aportadas por la empresa en el proceso fueron suficientes, que no hubo mala fe patronal y que sí existía la posibilidad de prorrogar el período de consultas para lograr un acuerdo. La Sala, asimismo, no aprecia indicios de vulneración de la libertad sindical, estima que las extinciones de contratos fueron fundadas en causas estructurales y deja claro que no se vulnera la prohibición contenida en el art. 2 del RD Ley 9/2.020.
Motivos no estimados
La Sala de lo Social ha considerado que los motivos de impugnación invocados por la parte demandante no se pueden estimar por cuanto que ha quedado probado que:
- La Documentación e Información aportada por la empresa ha sido suficiente y ajustada a los términos legales.
- Concurren las Causas Económicas, Organizativas y Productivas habiéndose acreditado las mismas de forma pormenorizada y perfectamente detallada en el Informe Técnico y la Memoria Explicativa, y siendo la medida propuesta del Despido Colectivo la adecuada y “proporcionada para superar las mismas”.
- El Periodo de Consultas se desarrolló con normalidad, habiéndose negociado con buena fe y sin que se haya podido acreditar nada que lo pueda invalidar, evidenciándose a través de las actas de las reuniones “la existencia de una verdadera negociación en la que se analizaron las causas y se hicieron múltiples ofertas y contraofertas entre las partes a fin de mitigar las consecuencias del despido colectivo a abordar”.
- Los Criterios de Selección estipulados se ajustan a los parámetros que exige la doctrina jurisprudencial sin que se puedan considerar discriminatorios.
- Y, por último, no se considera que se haya aportado indicio alguno de la vulneración de la libertad sindical de ELA.
Por otra parte, os informamos igualmente de que el sindicato ELA presentó el pasado 13 de julio escrito desistiendo de otra demanda que había presentado contra la Prórroga del ERTE, procedimiento para el que estaba señalado el juicio el próximo 22 de julio; así que se ha decretado por tanto por parte de la Audiencia Nacional el archivo de las actuaciones en este proceso.
La empresa mira al futuro
La Dirección de MTorres manifiesta su deseo de que “este resultado suponga el cierre del proceso de tal modo que, a partir de ahora, nuestro trabajo y esfuerzo se dirijan al desarrollo de los negocios y a dar el mejor servicio a nuestros empleados y clientes”