Desde el inicio del procedimiento, Luis Chabaneix, director del despacho y su socio, Borja Juárez, defendieron la existencia de una nulidad de actuaciones que tenía como consecuencia la inexistencia de prueba válida alguna para poder condenar a su representado, por lo que procedía la libre absolución
Para poder defender que existe una nulidad en un procedimiento y los motivos por los que procede declarar la absolución es necesario celebrar el juicio oral, no se puede llegar a un acuerdo con la fiscalía antes del juicio y a la vez alegar las nulidades existentes. Son estrategias contrapuestas y por lo tanto hay que elegir. El cliente del despacho se enfrentaba a una petición de prisión de 8 años y medio, por lo que no aceptar el pacto y celebrar el juicio entrañaba riesgos que siempre se deben debatir con el cliente para que decida qué opción prefiere. En este caso, el equipo de Chabaneix Abogados estaba convencido de que la investigación debía ser nula.
Otros seis acusados decidieron optar por la otra vía existente y aceptaron el acuerdo que el Ministerio Fiscal les proponía. Fueron por tanto condenados a penas de entre dos y cuatro años de prisión en virtud del pacto alcanzado.
Chabaneix Abogados defendía la nulidad de todas las intervenciones telefónicas practicadas por la policía en el procedimiento y de todos los medios de prueba obtenidos directa o indirectamente de dichas escuchas telefónicas por haber incurrido en flagrante vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Este ha sido el argumento que ha llevado al Tribunal a declarar nulas todas las intervenciones telefónicas existentes.
Para que una intervención telefónica sea legal, es necesario que se cumplan varios requisitos, entre los que se encuentran la debida motivación de esta medida tan dura desde el punto de vista de la intromisión en los derechos fundamentales.
En este caso, la investigación se inició con motivo de meras sospechas policiales, que no alcanzaban la categoría de indicios suficientes para permitir la intromisión en la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Es decir, cuando se trata de simples conjeturas policiales, no existe justificación para intervenir el teléfono a ningún ciudadano.
La resolución judicial que decreta las escuchas telefónicas debe contener los datos objetivos que puedan considerarse indicio, los datos concretos de la actuación delictiva que permitan descartar que se trata de una investigación meramente prospectiva, la fuente de conocimiento del presunto delito y el número de teléfono que debe ser intervenido, el tiempo de duración de la intervención, quien ha de llevarla a cabo y los períodos en los que deba darse cuenta al Juez de sus resultados, a los efectos de poder controlar su ejecución. Si falta alguno de los requisitos, será nula.
Todas las demás pruebas que se hayan obtenido a raíz de las escuchas telefónicas declaradas nulas, también serán nulas en aplicación de la teoría de los frutos del árbol envenenado. Precisamente es lo que Chabaneix Abogados alegaba y lo que ha ocurrido en este caso, ya que no existía prueba alguna válida porque el resto de pruebas aportadas por la acusación fueron conseguidas gracias a las intervenciones telefónicas nulas. En definitiva, sólo procedía la libre absolución del cliente con todos los pronunciamientos favorables