"La ley del teletrabajo es positiva, pero debe conjugar la confianza del empresario con la productividad del empleado"

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Carlos Martínez, presidente de IMF Institución Académica

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana la conocida como Ley del Teletrabajo que viene para legislar una práctica que se ha generalizado con motivo del confinamiento causado por la irrupción del coronavirus y que ha forzado a muchas empresas a adoptar este tipo de trabajo a distancia en muchos sectores de actividad en nuestro país. Un modelo que, además, ha traído consigo cifras muy positivas en cuanto a productividad, entre un 5 y un 20% según datos del Instituto Nacional de Estadística.

En mi opinión, todo intento de las Administraciones de querer dar carácter legal a cualquier práctica habitual en el ámbito empresarial debe ser acogida de forma positiva, puesto que ayuda a establecer un terreno de juego en el que establecer la relación entre empresa y empleado y evitar el surgimiento de conflictos.

Ahora bien, es básico que esta ley sume dos factores fundamentales. Por una parte, en el lado del empresarial, es básico que se confíe en la autonomía del trabajador y que no tengamos la necesidad de verlo físicamente para comprobar que, efectivamente, cumple con sus obligaciones laborales. El empleado está en su casa y la confianza que en él depositamos debe ser máxima, siempre que encontremos un retorno en cuanto a trabajos realizados, en fines conseguidos… En suma, en productividad.

En estos meses de confinamiento total, hemos podido comprobar cómo se conjugaban ambos factores en muchos sectores, pese a que ha sido conducido por unas circunstancias excepcionales. Ahora, cuando el teletrabajo parece asentado en nuestro país y muchas empresas van a adoptarlo como forma habitual, y cuando desde el Gobierno ha decidido legislarlo, es el momento en el que refrendar ambos factores: confianza y productividad, porque son el camino que nos va a conducir a mejores empresas, mejores empleados, mejor país, en suma.

En cuanto a las condiciones, la nueva ley establece que las compañías deben afrontar aquellos gastos extra que le suponen al trabajador realizar sus labores a distancia, por ejemplo, en lo concerniente a la adquisición de equipos informáticos, al uso del teléfono o a la conexión a Internet. Aquí debemos huir de la picaresca y la ley, bien adoptada, debe asegurar que ambas partes son justas, que es lo que debe perseguir toda ley. La empresa debe asegurar de que el trabajador encuentra una retribución o, al menos, cubre los gastos que le supone este trabajo a distancia. Y el trabajador, aprovechar esta retribución para que su labor se vea favorecida, valorar el esfuerzo que realizan las empresas para mejorar sus condiciones, y devolverlo con un mejor desempeño de las funciones.

¿Cómo serán las herramientas de control?

Quizá el aspecto más polémico de la ley sea, precisamente, en lo referente a cómo controlar el efectivo desempeño del trabajo. Según la ley, la empresa es quien debe fijar y adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control, con el fin de verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte del trabajador a distancia. Pero en la práctica, debemos establecer cuál es el límite. Si de verdad existen esos medios de control, pactados por ambas partes, hasta qué punto el empleado es consciente de ellos y si, realmente, será consecuente con sus acciones y en el respeto a los horarios, que no debe ser tampoco motivo de abuso por parte de la empresa. La honestidad, el compromiso y, de nuevo, la confianza por ambos lados son clave para que estas herramientas sean todo lo efectivas que deseamos. 

Y, por último, debemos tener en cuenta el tema de los derechos laborales. Según fija la ley, las empresas deben incluir en un convenio o acuerdo colectivo esta nueva modalidad y cómo la van a adoptar, máximo en el plazo de tres años. Lo que por un lado es positivo, puesto que refuerza la adopción de esta modalidad por parte de gran parte del empresariado español. Y, por otro lado, quiere dotar a las empresas y sus trabajadores de un marco legal privado que haga efectiva la ley.

En lo que sí deben enmarcarse estos convenios y acuerdos empleador-empleado es en el que los trabajadores a distancia van a poder conservar los mismos derechos que los presenciales, sin perjuicio en las condiciones laborales ni salariales. Y también la ley protege al empleado en su negativa a realizar teletrabajo o de solicitar la reversión de su situación.

Desde IMF, animamos a Gobierno, empresarios, sindicatos y empleados a convertir esta ley en un referente mundial y a que ayude a nuestro tejido empresarial a mejorar las cifras de negocio en un momento tan delicado para nuestra ya de por sí maltrecha economía.

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