Desde que hace ya 6 años apareció el delivery, nuevo método de pedir comida a domicilio a través de plataformas digitales móviles, rápidas y cómodas, la manera de gestionar a los repartidores, denominados riders, no ha dejado de generar controversia laboral y económica. Un colectivo que lleva desde entonces reclamando sus derechos y denunciando que empresas como Glovo o Deliveroo han “enmascarado” su efectiva relación laboral.
Esta semana, por primera vez, el Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia contra la empresa de reparto a domicilio Glovo y sostiene que sus repartidores son “falsos autónomos”. Es decir, que existe una comprobada relación laboral entre la empresa y uno de sus repartidores y que la empresa no es una mera intermediaria a la hora de contratar servicios entre los restaurantes y los repartidores. Al contrario, según la sentencia, se trata de una empresa “que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”.
A mi juicio, el problema es legislativo. Ya el Gobierno anunció a principios de año su intención de legislar sobre un colectivo, el de los falsos autónomos, que se estima suma más de 225.000 personas en España, con la consiguiente pérdida de ingresos para la Seguridad Social, cerca de los 600 millones de euros (según datos de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) sobre los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA)). Y no hemos avanzado nada, en parte por culpa de la pandemia y otros problemas más acuciantes, pero ahora vuelve a la actualidad.
La realidad es que debemos crear leyes para aprovechar estos fenómenos económicos y que beneficien a todas las partes: a la empresa, Glovo en este caso, de origen en Barcelona, con un modelo de negocio arrollador y puntero; a los comercios, bares, restaurantes, cafeterías, locales de comida rápida…, permitiendo generar clientes a distancia de un modo eficiente y desde cualquier lugar; a los usuarios, que cómodamente disfrutan de su comida favorita sin moverse de casa y a precios similares a los de los locales. Pero, no lo olvidemos, también beneficia a los riders, porque les permite un sueldo en algunos casos, o un sobresueldo en otros, tan necesario en tiempos como los que corren y con tanto problema de desempleo. Un empleo para el que no se necesita una especial preparación y que puede ser desempeñado por un amplio espectro de trabajadores.
Sin embargo, la falta de acuerdo y de legislación ha terminado por crear un conflicto laboral que enfrenta a unos y a otros, y cuyo problema jurídico no ha hecho más que comenzar. Porque, no lo olvidemos, la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló en mayo negando la existencia de una relación laboral y la calificación jurídica de trabajador a los riders.
Quizá, viven en una realidad distinta a la nuestra. En Europa, existen multitud de variantes laborales que benefician a estos fenómenos, como los llamados minijobs, aceptados por todas las partes y que ayudan, a jóvenes y a no tan jóvenes, a encontrar salidas laborales como la de los deliveries. Es decir, a mi juicio lo ideal es encontrar una fórmula intermedia entre ese concepto del falso autónomo y el de la relación laboral que muchas veces se exige desde los sindicatos. Así, evitaremos situaciones no deseadas, y que la nueva realidad digital en la que vivimos deje de encontrar frenos para desarrollarse y hacernos la vida más sencilla.