La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, a través de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, ha elaborado una guía práctica sobre cómo se tramita un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), a raíz del actual escenario causado por el Covid-19. Dicha guía está disponible online, junto con un documento que amplía información y pretende orientar a empresas, sindicatos y trabajadores, así como dar garantías jurídicas a este procedimiento tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 marzo.
El registro del ERTE y de la documentación necesaria para la tramitación debe realizarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad, en el apartado con código 3.345 denominado ‘Procedimiento de ERTE por COVID-19 (Suspensión de contratos y Reducción de jornada)’.
Se recuerda a los trabajadores que puedan estar incluidos en un ERTE que ellos no deben realizar ninguna gestión, sino que es la empresa la que comunicará sus datos a la autoridad laboral. Tampoco es necesario que se registren como desempleados en el SEF, ya que la tramitación de la prestación provocará el alta automática como demandante de empleo (si ha estado inscrito con anterioridad en el SEF) o la inscripción automática (si no ha estado registrado con anterioridad).
En cuanto a los ERTE por fuerza mayor, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, que deberá incluir los datos de la empresa, la relación de trabajadores afectados por la medida, informe o memoria acreditativa de la pérdida de actividad de la empresa por el Covid-19 y comunicación de la empresa a sus trabajadores de la solicitud realizada.
Una vez recibida la solicitud y los medios de prueba que la acompañen, Diálogo Social y Bienestar Laboral constatará la existencia de la fuerza mayor alegada como causa motivadora de solicitud de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada presentada. Además, la Dirección General podrá solicitar, si lo cree oportuno, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia. En caso de solicitarse el citado informe, se limitará a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada y su vinculación con algunos de los supuestos previstos en el Real Decreto Ley.
Finalmente, la resolución se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud por la empresa, y el silencio administrativo será positivo. Los efectos de la resolución del ERTE por causa mayor serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y no desde que se formula el ERTE.
La guía también recoge los pormenores sobre el procedimiento de ERTE por reducción de jornada originada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Igualmente, se recuerdan las medidas de protección por desempleo recogidas en el Real Decreto Ley.