El despacho de abogados referente en la Ley de Segunda Oportunidad ha logrado la cancelación de más de 70 millones de euros
Un despacho de abogados "líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad", ha logrado una nueva cancelación de deuda en Murcia. Mediante la gestión de Repara tu Deuda, el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Murcia ha dictado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) en el caso de MDCAP, que había acumulado una deuda de 18.260 euros a la que no podía hacer frente.
Como explican los abogados, “su deuda proviene por una acumulación de deudas. Debido a la necesidad de ayudar económicamente a su hija mayor de edad y otros avatares, ha tenido que hacer sucesivas renovaciones del préstamo hipotecario que grava su vivienda. Al tener que financiar sus compras, acumuló créditos de consumo y tarjetas que no ha podido amortizar con los ingresos que percibe, incurriendo en sobreendeudamiento. Finalmente, no tuvo más remedio que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para poder empezar una nueva vida libre de deudas”.
Según afirman desde el despacho de abogados, “España fue uno de los países más tardíos en incorporar a su sistema judicial la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo pensado para que las personas físicas, incluyendo a los autónomos, pudieran cancelar sus deudas. De esta manera se cumplía con la Recomendación de la Comisión Europea del año 2014. En la actualidad, contamos con uno de los sistemas o mecanismos de segunda oportunidad más liberales de Europa”.
A pesar de haber sido aprobado hace siete años, muchas personas desconocen la existencia de esta herramienta. Otras no comienzan el proceso porque no pueden hacer frente a los altos honorarios que les piden algunos abogados, por desconocimiento, por la falta de especialización, o simplemente porque piensan que el proceso es excesivamente complicado.
Esta legislación ayuda a particulares y autónomos al permitirles quedar exonerados de todas sus deudas siempre que se cumplan los requisitos de haber actuado de buena fe, haber procurado un acuerdo extrajudicial previo y que el importe debido no sea superior a los 5 millones de euros.