La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, tras el episodio vivido en La Palma, así como la actual situación de inestabilidad meteorológica en muchos puntos de España, con riesgo de inundaciones por fuertes lluvias, considera necesario recordar qué debe el consumidor hacer en caso de sufrir daños materiales, en su vehículo y/o vivienda.
Qué pasos seguir
En primer lugar, recopilar todas las pruebas posibles que demuestren el origen y alcance de los daños (fotografías), así como una posible valoración económica (facturas de compra).
Posteriormente, CONSUMUR recomienda revisar la póliza suscrita, comprobar que está en vigor, y las coberturas contratadas.
Hay que tener en cuenta que, según el tipo de seguro privado que la persona afectada tenga, tanto en la vivienda como en el vehículo, determinados daños sí pueden ser cubiertos, siempre y cuando no se consideren riesgos extraordinarios (que en este caso la entidad que se haría responsable sería el Consorcio de Compensación de Seguros).
Por ejemplo, en el caso de los vehículos, el seguro a todo riesgo suele ser el que cubre los daños por granizo o por impacto o choque de objetos. La rotura de lunas también suele estar cubierta en este tipo de seguro.
En el caso de las viviendas, algunos riesgos causados por fenómenos de la naturaleza, como la lluvia y el granizo, siempre que no sean de una gran intensidad y se consideren riesgos extraordinarios, pueden estar cubiertos por el seguro privado.
Comunicar los daños a la compañía aseguradora, dejando constancia de esa comunicación (burofax o correo certificado con acuse de recibo). El plazo habitual suele ser de 7 días.
Tras la valoración del caso, si nuestro seguro privado no se hace responsable por considerar que nos encontramos ante riesgos extraordinarios, se habrá de tramitar la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, y responderá por los daños causados, si éstos se consideran extraordinarios, tanto en vehículos y viviendas, y siempre y cuando estén asegurados.
Es muy importante destacar este requisito, para que el CCS pueda responder ante un siniestro debe de tener contratada con carácter previo una póliza de seguro.
El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, define, en su artículo 1, lo que se consideran “riesgos extraordinarios”, estableciendo en su apartado a) “Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.”