MURCIA TÉCNICA DEL ESPECTÁCULO es una asociación sin ánimo de lucro ideada y creada en marzo de 2020, y en vigor legalmente desde el 8 de julio de 2020, inicialmente formada por 22 asociados.
Representamos a los trabajadores técnicos del espectáculo y eventos de toda la Región, en todas sus especialidades técnicas. Actualmente somos + de 80 adscritos y no para de crecer, por lo que nos vemos en la obligación de recomendar con causa justificada la correcta evolución de nuestras contrataciones.
En noviembre de 2020 se realizó el primer censo de trabajadores técnicos de la Región con un cómputo de 202 censados a los cuales vamos sumando diariamente nuevos compañeros.
Desde la asociación hemos promovido, conjuntamente con el ICA, la puesta en marcha de las cualificaciones y certificaciones profesionales y hemos comenzado el proceso para que se activen a lo largo del año. Del mismo modo, hemos llegado a un acuerdo de creación de unas jornadas de evolución técnica que se desarrollarán durante 3 semanas de este año 2021 y donde se impartirán cursos, charlas y demostraciones de material de última tecnología.
Nuestra labor fundamental es trabajar por el reconocimiento profesional y la dignificación del sector.
Todas estas propuestas están basadas en leyes y documentos en vigor actualmente y pretenden ser una guía de recomendaciones que esperamos tengáis en cuenta ya que nuestro sector está desprovisto actualmente de convenios adecuados que lo amparen dentro de la dignidad que merecemos como trabajadores profesionales de la cultura.
Sírvase este documento como guía a seguir para suplir las carencias de convenios colectivos hasta su actualización.
PROPUESTAS PARA LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A ESCENARIOS PARA ESPECTACULOS EN VIVO Y EVENTOS
Las siguientes propuestas se desarrollan a modo de plantilla para el colectivo de técnicos y técnicas de escenario para espectáculos en vivo y eventos.
Se recomienda que estas propuestas se adapten a cada licitación concreta, esgrimiendo siempre como objetivos una mejor organización y gestión que redundará en una adecuada calidad del servicio y de la prestación del contrato, además de velar por la calidad del empleo, las condiciones laborales y otros aspectos sociales.
METODOLOGÍA DE INCORPORACIÓN A LOS PLIEGOS: 3 IDEAS CLAVE
1. CLÁUSULAS LEGALES, PERO NO OBLIGATORIAS.
Las demandas y propuestas planteadas en el presente informe tienen plena cobertura legal.
No obstante, el hecho de que sean legales no significa que sean de inclusión obligatoria en todas las licitaciones, sino que es necesario que el órgano adjudicador (la administración pública contratante) decida incluirlas en los pliegos que regirán dicha licitación.
Por lo tanto, es imprescindible vuestra colaboración para mejorar y dignificar al personal técnico, y que se incluyan en cada contrato de asistencia técnica.
2. ELECCIÓN DE LA DEMANDA O DE LAS DEMANDAS.
En el momento de abordar la redacción de un pliego que regirá la licitación de una asistencia técnica para la gestión de un escenario, o de una casa de cultura, o de un evento determinado.
En este sentido, el presente informe se centra en cinco cuestiones básicas: el equipo técnico mínimo necesario; la subrogación de la plantilla; las condiciones laborales y salariales, así como la organización del trabajo; el presupuesto de licitación, para que no se acepten bajas temerarias; así como otros aspectos sociales complementarios como los criterios de género o las medidas de conciliación.
3. DOS OPCIONES PROCEDIMENTALES: PUNTUAR U OBLIGAR.
En la metodología o la técnica jurídica, todos estos aspectos pueden incorporarse en los pliegos de dos formas básicas: obligando o puntuando.
Lo explicamos con varios ejemplos: - El pliego puede obligar a que la empresa adjudicataria haga contrato indefinido a toda la plantilla que se adscriba a la prestación del servicio, o bien puede indicar que dará 5 puntos a las empresas que se comprometan a hacer contrato indefinido a toda la plantilla.
- El pliego puede obligar a que el equipo técnico mínimo para la ejecución del servicio será de 2 personas a jornada completa.
O bien puede no obligar a nada, sino solo establecer que se valorará con 10 puntos a las empresas que se comprometan a tener adscritas directamente a dos personas a jornada completa.
- El pliego puede obligar a aplicar un salario mínimo bruto anual de 21.000€ a los trabajadores y trabajadoras, o puede puntuar a las empresas que se comprometan a pagar esa cuantía.
La diferencia entre obligar y puntuar se traduce en que una obligación es ineludible y garantiza que de manera preceptiva la empresa adjudicataria tendrá que cumplir lo establecido.
Sin embargo, si se puntúa, puede suceder que la empresa adjudicataria haya asumido ese compromiso y le hayan dado x puntos por ello, en cuyo caso tendrá 3 que cumplirlo.
Pero también puede ocurrir que no se haya comprometido en ese aspecto, haya conseguido el contrato al obtener puntos por su propuesta técnica y económica y, en consecuencia, no tendrá ningún deber ni obligación al respecto.
RESUMEN DE DEMANDAS A INCORPORAR EN LOS PLIEGOS
1. EQUIPO TÉCNICO REQUERIDO PARA LA PRESTACIÓN.
2. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
3. CONDICIONES SOCIALES Y LABORALES DE LA PLANTILLA.
Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
BAJAS DESPROPORCIONADAS.
LICITACIÓN POR FASES.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL.
6. CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE ASPECTOS LABORALES Y SOCIALES.
Equipo técnico humano requerido para la prestación.
Se propone la concreción precisa de los equipos mínimos de trabajo para cada sección, de forma que permita la prestación del contrato con seguridad y a su vez permita a la empresa adjudicataria realizar una planificación correcta de los calendarios con suficiente antelación.
Para ello, solicitamos que en los pliegos de licitación se indique que la empresa adjudicataria deberá:
1. Emplear y adscribir expresa y directamente para la ejecución del contrato y durante todo el tiempo de prestación del mismo a X personas como equipo mínimo y con las siguientes funciones (especificar las que correspondan, por ejemplo: una persona responsable de escenario; una persona responsable de cabina; y dos personas como técnicos/as especialistas de sonido, iluminación y/o maquinaria).
2. Emplear a dichas personas y adscribirlas a la ejecución del contrato con una jornada mínima laboral anual de 1710 horas, no pudiendo la empresa contratista minorar su número ni la duración de su jornada en ningún momento a lo largo de la prestación contractual.
3. Garantizar las ausencias, sustituciones y bajas de dicho personal.
4. Determinar las diferentes categorías profesionales, perfiles y funciones del personal mínimo necesario personal de escenario (especificar lo que corresponda): responsable coordinador; técnico especialista; ayudante de escenario.
2. Subrogación del personal.
Consideramos pertinente y necesario incorporar de forma expresa y clara las siguientes cuestiones en los pliegos de licitación:
1. Procederá la subrogación de todo el personal que, a pesar de pertenecer a otra empresa, venga realizando la actividad objeto del contrato.
2. La empresa adjudicataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, y aquellas obligaciones en materia de protección social complementaria.
4 3. La empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar el listado con el personal objeto de subrogación, detallándose para cada trabajador/a: el convenio colectivo de aplicación o condiciones contractuales, categoría profesional, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual, así como todos los complementos, pluses o pactos en vigor aplicables a los trabajadores y trabajadoras a quienes afecte la subrogación.
4. El órgano de contratación verificará dicha información e incorporará al pliego toda la información antedicha sobre las condiciones salariales, contractuales y laborales de los 5 trabajadores y trabajadoras a quienes afecte la subrogación, de forma que permita a las empresas licitadoras realizar una correcta evaluación de los costes laborales.
5. El pliego regulador advertirá y contemplará expresamente la imposición de penalidades al contratista para el supuesto de incumplimiento de las condiciones de subrogación.
3. Condiciones sociales, laborales y salariales de la plantilla.
Y organización del trabajo.
En consideración a la importancia del equipo humano que deberá adscribirse a la ejecución el contrato, consideramos imprescindible garantizar unas adecuadas condiciones laborales, organizacionales, sociales y salariales, en consonancia con los espacios públicos similares que se encuentran en otras comunidades, ya que el convenio actual que nos afecta en la Región no es digno de representarnos como colectivo, es más, nos rebaja como profesionales y no será aceptado.
Igualmente, con el objetivo de garantizar una adecuada prestación del contrato y una correcta organización de los medios humanos, se considera necesario que la empresa contratista informe por escrito a cada trabajador o trabajadora acerca de la duración y la distribución de su jornada ordinaria de trabajo e igualmente pueda informar por escrito sobre la modificación de dichas condiciones.
Y a tal efecto se propone que los pliegos de cláusulas incorporen las siguientes condiciones especiales de ejecución de tipo social:
1. Las condiciones laborales, contractuales y salariales de la plantilla subrogada deberán ser mantenidas a lo largo de toda la ejecución del contrato, y a tal efecto se indicará de forma expresa la prohibición de ser minoradas unilateralmente por la empresa contratista.
2. A todas las nuevas contrataciones de personal adscritas a la ejecución del contrato se les aplicará las mismas condiciones laborales, contractuales y salariales de la plantilla subrogada.
3. En el caso que durante la vigencia del contrato se acordase un Convenio Colectivo que regule las condiciones laborales específicas de este sector o ámbito de actividad, será de inmediato cumplimiento y aplicación a toda la 5 plantilla por parte de la empresa contratista, una vez que fuera publicado en el BORM y a partir de la fecha de su entrada en vigor.
4. La empresa adjudicataria deberá aplicar en el mes de enero de cada anualidad, y a toda la plantilla de la empresa, una subida salarial correspondiente al Índice Oficial de Precios al Consumo, correspondiente al año inmediatamente anterior.
5. La empresa contratista deberá garantizar todas las ausencias, bajas, vacaciones o sustituciones que pudieran producirse de todo el personal necesario para llevar a cabo las tareas programadas y garantizar que el trabajo se realiza con efectividad y seguridad.
6. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, tanto desde la administración pública como desde la empresa adjudicataria se realizarán los pedidos de personal con una antelación mínima de 20 días para realizar una planificación correcta de los calendarios.
7. Los horarios establecidos tanto de entrada como salida se cumplirán.
En caso de incumplimiento se establece un plus económico por compensación al perjuicio causado ante la imposibilidad de preaviso para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
• Las horas realizadas fuera de los horarios establecidos se facturarán al doble sobre el precio tarifa/hora.
• Cuando se efectúe la anulación de un pedido de personal con plazo mínimo de una semana se facturará el 100% del pedido.
• Si la anulación se efectúa entre los 20 días y la semana se facturará al 50%.
• Las horas trabajadas en domingos y festivos se facturarán con un recargo del 50% sobre el precio/hora.
• Las horas trabajadas en horario de nocturnidad (entre las 22pm y las 6am) se incrementarán un 20% cuando sean más de 1/3 de la jornada.
8. Todas estas obligaciones se configurarán como condiciones especiales de ejecución del contrato y serán de obligado cumplimiento por la empresa contratista, previéndose y advirtiendo en los propios pliegos sobre las consecuencias de su incumplimiento.
4. Presupuesto de licitación.
Ofertas desproporcionadas.
Licitación por fases.
Una excesiva ponderación de la oferta económica sobre los demás criterios de adjudicación, supone un riesgo para la correcta prestación del servicio, una amenaza para el adecuado cumplimiento de las prescripciones técnicas y una alta probabilidad de que sean minoradas las condiciones laborales y salariales de la plantilla que presta el contrato.
Para evitarlo y para desincentivar el recurso a las bajas temerarias o desproporcionadas, y para disipar el temor de que resulte adjudicataria una empresa que no pueda cubrir la totalidad de costes derivados del contrato, se propone la inclusión de las siguientes cláusulas en los pliegos:
1. El presupuesto base de licitación deberá indicar de forma desglosada, y con desagregación por categoría profesional, los costes salariales 6 estimados de la plantilla a subrogar: todas las ofertas económicas deberán señalar de forma separada el montante de sus costes salariales y el detalle para cada una de las personas trabajadoras que se adscribirán a la ejecución del contrato.
2. Los pliegos señalarán con carácter previo y mediante parámetros objetivos que cualquier oferta inferior al 15% del precio de licitación se considerará anormal o desproporcionada.
3. Se rechazarán de forma automática las ofertas anormalmente bajas que no hayan incluido de forma desglosada y detallada en su cálculo los costes salariales derivados de los costes salariales indicados.
4. En el caso de incurrir la propuesta económica de una empresa licitadora en baja desproporcionada, conforme a los parámetros señalados en la documentación contractual, se requerirá a la licitadora para que en plazo determinado pueda aportar alegaciones y documentación, o justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, asegurando siempre y en todo caso que en su oferta se han tenido en cuenta todos los costes materiales y salariales del contrato.
5. En caso de no poder acreditarlo de manera fehaciente, se excluirá de la licitación a toda empresa que presente una oferta económica por debajo de los costes salariales y materiales.
6. Para asegurar un adecuado nivel de calidad que garantice la adecuada prestación del contrato, se calificará como esencial el criterio de calidad técnica, y se articulará por fases el procedimiento de adjudicación, estableciendo que será preciso un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios técnicos o de calidad para continuar en el procedimiento de licitación, y quedando excluidas del procedimiento aquellas empresas licitadoras que no alcancen dicho umbral del 50%.
5. Criterios de adjudicación de carácter social.
Considerando que se establece de manera preceptiva que los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener al menos una ponderación del 10% del total de puntos, se proponen los siguientes criterios de adjudicación de carácter social:
1. Se valorará con 4 puntos a las empresas que se comprometan a incrementar en un 2% todos los conceptos salariales estipulados en las condiciones de subrogación a todas las personas objeto de subrogación, y a mantener dicha subida durante toda la ejecución del contrato.
2. Se valorará con 2 puntos a las empresas licitadoras que se comprometan a mejorar las medidas de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral establecidas en el presente pliego como condiciones especiales de ejecución del contrato.
3. Se valorará con 2 puntos a las empresas que se comprometan a incrementar la protección de la salud de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, mediante medidas que superen las exigencias legales de prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
7 4. Se valorará con 2 puntos a las empresas que se comprometan a diseñar e implementar sistemas estables de participación de los trabajadores y las trabajadoras en la organización y prestación del servicio.
6. Cumplimiento y verificación de aspectos laborales y sociales.
Pedimos que los pliegos establezcan expresamente sistemas de control y verificación de cumplimiento de todos los aspectos sociales y laborales, y que señalen de manera expresa las penalidades y consecuencias en caso de incumplimiento.
A tal efecto, los pliegos de licitación deberán señalar:
1. La empresa contratista estará obligada como única responsable de la total realización del contrato, al cumplimiento de todos los criterios de adjudicación de tipo social que hubiera asumido, y de todas las obligaciones o condiciones especiales de ejecución del contrato en materia social.
Y de modo particular a todas las obligaciones y condiciones establecidas en el presente pliego en materia salarial y laboral.
2. La empresa contratista podrá ser requerida en cualquier momento de la prestación del contrato para acreditar mediante documentación oficial el cumplimiento de los aspectos sociales, laborales, de conciliación, salariales, contractuales o relativos a convenios colectivos, de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
3. Todos los aspectos sociales y laborales antedichos se considerarán obligaciones contractuales esenciales, su incumplimiento tendrá el carácter de muy grave, y en caso de incumplimiento el órgano de contratación podrá optar por:
- Resolver el contrato por incumplimiento culpable, lo que pudiera implicar la inhabilitación para licitar en cualquier procedimiento público de licitación.
- Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación debe estimarse en función de su gravedad hasta un máximo del 10% del precio del contrato.
- No acordar la prórroga de aquellos contratos en los que esté contemplada la misma, cuando la empresa adjudicataria hubiera incumplido de manera grave las condiciones especiales de ejecución o los criterios de adjudicación de carácter social.8 Legislación y fundamentación legal competente en materia de contratación, puestos y trabajadores de espectáculos en la que se fundamentan las anteriores propuestas: - Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
- Real Decreto Ley 26/2018 de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía en su Título II.
- Convenio colectivo de Artistas y Salas de Fiestas.
- Acuerdo de Cobertura de Vacíos según Marco Nacional de Artistas y Técnicos en salas de fiesta, baile y discotecas (BOE 28-9-1998) - Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto.
- Convenio número 160 de la Organización Internacional del Trabajo.
- Real Decreto 928/1998 de 14 mayo LISOS.
- Ley de Educación (art.96).
- Ley 13/2012 de 26 de diciembre (lucha contra empleo irregular y fraude a la seguridad social).
- Ley General de Seguridad Social.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 171/2004 de 13 de enero (desarrollo del art.
24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales) - Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
- Ley 58/2003 de 17 diciembre de responsabilidad subsidiaria.9 A continuación, os describimos unas tablas adecuadas según nuestros parámetros y justificación de experiencia y responsabilidad profesional.
PRECIOS RECOMENDADOS QUE DEBEN PERCIBIR EL PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN TEATROS, AUDITORIOS MUNICIPALES Y DEMÁS ESPACIOS, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS.
1 PRECIO MÁXIMO (SIN IVA) POR HORA.
2 PRECIO MÁXIMO (SIN IVA) POR JORNADA.
PUESTO 1 PRECIO HORA 2 JORNADA TÉCNICO SONIDO 26€ 208€ TÉCNICO ILUMINACIÓN 26€ 208€ TÉCNICO MAQUINARIA 26€ 208€ TÉCNICO AUDIOVISUALES 26€ 208€ AUXILIAR SONIDO 20€ 160€ AUXILIAR ILUMINACIÓN 20€ 160€ AUXILIAR MAQUINARIA 20€ 160€ DIRECTOR/ JEFE TÉCNICO 30€ 240€ JEFE DE ESCENARIO 28€ 224€ REGIDOR 26€ 208€ FORMADOR TÉCNICO 60€ 480€ CARGA Y DESCARGA 16€ 128€ SASTRA 20€ 160€ UTILERÍA 20€ 160€ CARACTERIZACIÓN 20€ 160€ • Los precios detallados en esta tabla están calculados según responsabilidad de cada puesto.
• Técnicos de sonido, iluminación, audiovisual y maquinaria tienen la responsabilidad y la carga artística de la representación y que la parte artística sea desarrollada tal como exige la función, (sonido, iluminación y maquinaria según diseño de la compañía).
• Los técnicos con más experiencia se ayudan para el buen funcionamiento de técnicos auxiliares sonido, iluminación y maquinaria, que se encargan que toda la responsabilidad del técnico operador no se vea comprometida por fallos a lo largo de la representación o espectáculo.10 • El jefe de escenario cumple una labor de coordinación general y tiene además el cometido de responsabilizar que el trabajo de todos los técnicos y auxiliares, personal de limpieza y la compañía o artista tengan todo listo y coordinado para la hora de la representación o inicio del bolo.
• El director técnico coordina fichas técnicas horarios y materiales disponibles en cada función y todo tiene que ser orquestado por esta figura tanto parte técnica de personal como parte técnica de documentos y horarios.
• Carga y descarga desempeña un trabajo no tan técnico como el resto de profesionales mencionados, pero si el conocimiento del trasporte correcto de los materiales tanto al teatro como la carga de las compañías.
• Sastre/planchador tiene que tener el vestuario del reparto listo y preparado para el inicio de la función y en ocasiones durante la representación ayudar a vestir y reparar el vestuario del reparto en tiempo.