Se declaran nulas también las cláusulas que imponen los gastos de la hipoteca, el interés de demora y la comisión de apertura
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, muestra su satisfacción por la sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2020, de la Titular del Juzgado de Primera Instancia 1 bis de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), Elisa Isabel Soto Arteaga, en la que se aplica el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), y no el del Tribunal Supremo (TS), condenando a Unión de Crédito Inmobiliario (UCI) a sustituirlo por el Euribor tras declarar su nulidad.
En la sentencia se indica que para verificar que una cláusula resulta abusiva "no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés" para que así pueda valorar "las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras".
Igualmente, continúa, "la falta de transparencia en el caso de este tipo de condiciones generales provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en hacer una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado".
Finalmente, se obliga a Unión de Crédito Inmobiliario a abonar a la parte demandante las cantidades que haya pagado de más tras la sustitución del IRPH por el Euribor, que pueden alcanzar los 10.000 euros. Se declaran nulas también las cláusulas que imponen los gastos de la hipoteca, el interés de demora y la comisión de apertura.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicada a principios del mes de marzo de 2020, en la que se consideraba que el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) podría suponer una cláusula abusiva, por falta de transparencia, ya permitía a los consumidores poder reclamar.
La aplicación del IRPH fue avalada en 2017 por el Tribunal Supremo, por entender que no implicaba falta de transparencia ni abusividad, hecho que cambia con esta sentencia del TJUE.
CONSUMUR viene animando a los consumidores afectados, que en España se estima en un millón de personas, a que reclamen, al igual que sucedió con las cláusulas suelo, después de que el TJUE también contradijese al Tribunal Supremo y determinase que su carácter abusivo por falta de transparencia debía provocar la devolución del dinero cobrado ilícitamente tanto antes como después de la sentencia dictada en 2013 por el Alto Tribunal español.
Igualmente pueden reclamar la nulidad de otras cláusulas como las que imponen los gastos de la hipoteca, el interés de demora y la comisión de apertura.
La organización, a fin de evitar desplazamientos y facilitar la gestión, está revisando, sin coste alguno, todos los préstamos hipotecarios a fin de verificar si contienen cláusulas abusivas.
Posteriormente, si así fuera, CONSUMUR prestará asesoramiento jurídico extrajudicial y judicial a todas las personas que se unan a la organización, que ya cuenta con varios años de experiencia en la defensa judicial, con un importante número de sentencias favorables para sus asociados.
Para ello, está disponible el Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968223082.