Estas reducciones no necesariamente implicarían una disminución del importe de las ayudas individuales, ya que dependerá de la situación de partida de cada explotación y la aplicación del mecanismo de convergencia
Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, tras revisar el recién publicado Real Decreto 41/2021 por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de la PAC, lamenta la reducción de los límites máximos establecidos para las ayudas directas de esta política comunitaria para el periodo transitorio previo hasta la nueva PAC, que entrará en vigor en 2023.
Unión de Uniones resalta que, de acuerdo con lo publicado, todos los límites de las ayudas directas en el marco de FEAGA –régimen de pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplemento para los jóvenes agricultores, ayuda asociada voluntaria y pago específico para el algodón – suman un total de 4.961,9 millones de euros en 2021 y 4.957,9 millones de euros en 2022, frente a los 5.057,4 millones de 2019 y 2020. Esto implica una reducción para el presente año del 1,90% y del 1,96% para el siguiente. En el caso del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE), el límite máximo también se reduce en un 3,89% para el año 2021.
La organización explica que el recién publicado RD articula las disposiciones nacionales del Reglamento Europeo 2020/2220 publicado el 23 de diciembre, que incluyen las actualizaciones de los reglamentos de la PAC a nivel europeo, asignando ya montantes sobre la base de los acuerdos de la futura, siguiendo para el período transitorio el principio de “mismas reglas con presupuestos nuevos”.
Estas cifras, no obstante, contrastan con diferentes declaraciones emitidas desde el Ministerio de Agricultura que han venido defendiendo que para España se mantendrían los mismos fondos para la PAC reformada en términos corrientes e incluso anunciaban un ligero incremento.
Respecto a los límites presupuestarios, Unión de Uniones indica que sus reducciones no necesariamente implicarían una disminución del importe de las ayudas individuales a los agricultores y ganaderos estatales y señala que dicho importe dependerá tanto de la situación de partida de estas ayudas en cada una de las explotaciones, así como de la aplicación del mecanismo de convergencia que contempla el Real Decreto.