El Ministerio de Defensa ha aprobado una Orden Ministerial para regular las condiciones, requisitos y procedimientos con los que deportistas militares podrán ser calificados como deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y como deportistas militares destacados.
Esta orden reconoce como deportistas de alto nivel y de alto rendimiento a aquéllos miembros de las Fuerzas Armadas cuyo rendimiento y clasificación les sitúen entre los mejores del mundo y de Europa, y que estén debidamente acreditados por el Consejo Superior de Deportes o las Comunidades Autónomas.
Además, se considerarán como deportistas militares destacados aquéllos que hayan obtenido medalla individual o por equipos en un Campeonato Mundial Militar o en los Juegos Mundiales Militares; o hayan ganado una medalla de oro individual en un campeonato nacional militar.
Por otro lado, la normativa recoge un paquete de actuaciones para fomentar y apoyar en el seno de las Fuerzas Armadas la dedicación al deporte de alta competición y la preparación técnica.
Así, se prevén diversas medidas de apoyo para los militares deportistas de alto nivel, alto rendimiento y deportistas destacados, como facilitar su entrenamiento o concentración desde una unidad próxima, o la dispensa de realización de guardias un mes antes de las competiciones, entre otros.
Además, el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) proporcionará la equipaciones y el material deportivo necesario para representar en los campeonatos al Ministerio de Defensa, facilitará el desplazamiento al lugar de las pruebas, y gestionará ayudas económicas para contribuir a los gastos de licencias, inscripciones u otras necesidades derivadas de la competición.
Asimismo, el Ministerio de Defensa podrá conceder a estos deportistas militares las distinciones, condecoraciones y premios que proponga.
Esta orden es el resultado de una propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa, Interior y Cultura y Deporte, y con la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.