Murcia, 12 ago (EFE).- La Consejería de Agricultura y Agua, en una resolución a la que ha tenido acceso EFE, ha desestimado el recurso del propietario de una granja ilegal de ovino y caprino en la que los inspectores descubrieron varios ejemplares con brucelosis y tuberculosis, por lo que se ordenó su clausura por el peligro que suponía para la salud pública.
La resolución, al rechazar el recurso presentado por Antonio L.G, vecino de Ceutí, no ha accedido a su solicitud de legalizar la explotación y de proceder al sacrificio de los animales enfermos en la propia instalación ganadera.
Los inspectores de la Consejería, en la visita realizada a la misma el 26 de diciembre de 2008, "constataron que no se encuentra inscrita en el correspondiente Registro de Explotación Ganadera, que los animales presentes carecen de identificación, que se carece de la documentación sanitaria de traslado, así como deficiencias en el estado sanitario, con presencia de cadáveres".
Las autoridades, a la vista del "grave riesgo sanitario que suponía la presencia de los mismos en la explotación", acordaron "el desalojo de los animales mediante su sacrificio y destrucción".
Antonio L.G. presentó un recurso de alzada en el que mostraba su disposición a registrar la explotación, así como a sanear e identificar los animales, "solicitando no sacrificarlos todos para poder quedarse con algunos y que se le autorizara para quemar dentro de su explotación los restos de cadáveres".
Respecto a la primera petición, la Consejería indica que "las medidas acordadas se encuentran ajustadas a derecho, sin que la subsanación posterior de las deficiencias observadas en la explotación y en los animales pueda alterar la validez de las mismas".
En cuanto a la petición de no sacrificarlos todos, responde que "no esposible su estimación, teniendo en cuenta el riesgo sanitario que, a la vista de los hechos constatados en las actas de inspección supone la presencia de animales con un estado sanitario muy deficiente y positivos a brucelosis y/o tuberculosis, enfermedades de alta difusión en el ganado y de transmisión al hombre".
Tampoco accede la Consejería a que el propietario de la granja pueda sacrificar las ovejas y cabras afectadas en sus propias instalaciones, ya que la legislación en vigor obliga a que esta operación sea realizada en una planta incineradora autorizada.
La desestimación del recurso presentado por Antonio L.G. puede ser recurrida dentro del plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región. EFE