El Defensor del Pueblo exige contestación al Ayuntamiento de Cartagena sobre la restauración del Monasterio de San Ginés de la Jara

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Aún no ha contestado al requerimiento del 03-08-2020 ni al recurso de reposición de 08-11-2020

El Defensor del Pueblo exige contestación al Ayuntamiento de Cartagena sobre la restauración del Monasterio de San Ginés de la Jara

El Ayuntamiento se niega a exigir el cumplimiento de una sentencia judicial firme del TSJ de Murcia

Con fecha de 23 de diciembre de 2020, el Defensor del Pueblo comunica que ha iniciado las actuaciones oportunas ante el Ayuntamiento de Cartagena porque la Administración debe responder las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

El Monasterio de San Ginés de la Jara es un Bien de Interés Cultural de gran relevancia que continua con la restauración a medias por la inactividad y los incumplimientos incomprensibles de los organismos competentes.

En los recursos presentados se expone que el Ayuntamiento de Cartagena se niega a exigir a la mercantil Hansa Urbana el cumplimiento de una sentencia judicial firme del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desliga el compromiso de restauración del BIC Monasterio de San Ginés de la Jara de cualquier cuestión urbanística.

El 3 de agosto de 2020 se solicitó al Ayuntamiento de Cartagena que resuelva requerir inmediatamente a la mercantil Hansa Urbana a la restauración integral del Monasterio de San Ginés de la Jara en base a la sentencia 141/2016 instando la ejecución de la misma ante los tribunales si se negase la mercantil a realizar las obras de restauración o ejecutar las mismas subsidiariamente en cumplimiento de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia dado que la administración no puede ir en contra de sus propios actos, impedir o dilatar el cumplimiento de las Sentencias Judiciales firmes.

Por tanto, la Plataforma Ciudadana Virgen de la Caridad solicitó al Defensor del Pueblo su intervención requiriendo al Ayuntamiento de Cartagena una resolución firme y motivada sobre este asunto dado que el silencio presunto incumple lo establecido en el artículo 21.1 de la ley de procedimiento administrativo.

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