El Ayuntamiento aumenta la persecución de conductas incívicas

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El próximo pleno municipal tiene previsto aprobar la modificación de la ordenanza de limpieza viaria para combatir acciones que ensucian la vía pública 

El Ayuntamiento aumenta la persecución de conductas incívicas

El pleno del Ayuntamiento de Cartagena tiene previsto aprobar en su próxima sesión del miércoles 5 de octubre la modificación de la ordenanza de limpieza viaria para perseguir de forma más efectiva conductas incívicas de los ciudadanos. Esta modificación se hará a raíz de la aprobación en ese mismo pleno del nuevo régimen general sancionador, que amplía los plazos para evitar la caducidad de los procesos de imposición de multas y permite la rebaja de un 30 por ciento de la cuantía cuando se realiza el pago voluntario de las mismas.

 

La modificación de la ordenanza se incluye dentro de las disposiciones adicionales del nuevo régimen sancionador. Para ello se da una nueva redacción del art 45 de la ordenanza municipal de Limpieza Viaria para introducir la infracción de "escupir, defecar y orinar en la vía pública", actualmente sancionada por Ordenanza de Buen Gobierno de 1926 y que carecía de cobertura legal.

 

También se ha añadido la de "vertidos de aguas procedentes de aparatos de aire acondicionado a las vías públicas, así como el procedente de riego de plantas o de cualquier otra actividad que suponga vaciar o evacuar aguas, sin la adopción de las debidas precauciones para que el agua no vierta a la vía pública", y la de "cambio de aceites y otros líquidos o realizar reparaciones en la vía pública cuando impliquen el ensuciamiento de la vía o espacios públicos" por las denuncias y quejas que se han generado. Todas estas conductas se considerarán faltas leves, sancionables con multas de hasta 750 euros.

 

Según ha explicado la concejala de Hacienda, Fátima Suanzes, se trata de una primera reforma de la ordenanza de limpieza viaria, ya que en los próximos meses se acometerá otra más en profundidad.

 

ASI QUEDARÁ EL ARTÍCULO 45:

 

Se consideran infracciones leves:

1. El incumplimiento de la obligación de limpieza de la superficie de vía pública por parte de los titulares de las licencias que otorguen derechos a la ocupación de aquella para el ejercicio de sus actividades.

2. Arrojar a la vía pública o a la red de alcantarillado cualquier tipo de residuos por los transeúntes y ocupantes de vehículos y operarios que realicen la carga o descarga de vehículos.

3. Lavado y limpieza de vehículos en la vía pública, así como el cambio de aceite u otros líquidos o realizar reparaciones en los mismos, cuando implique el ensuciamiento de la vía o espacios públicos.

4. Manipulación o selección de residuos depositados para la recogida por el Servicio de Limpieza.

5. El incumplimiento del horario establecido para las operaciones de limpieza doméstica o de comercios y establecimientos fijos.

6. El depósito inadecuado de escombros cuando su volumen sea inferior a un metro cúbico.

7. Escupir, orinar o defecar en las vías públicas.

8. El vertido de las aguas procedentes de los aparatos de aire acondicionado a las vías públicas, así como el procedente de riego de plantas o cualquier otra actividad que suponga vaciar o evacuar aguas, sin la adopción de las debidas precauciones para que el agua no se vierta a la vía pública.

9. La exposición de productos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles.

10. El depósito en la vía pública de residuos fuera del horario establecido para la puesta a disposición del personal encargado de la recogida de basuras.

11. Arrojar basuras, escombros en solares o espacios abiertos de propiedad pública o privada.

12. La no utilización para el depósito de residuos de los envases y recipientes normalizados o su depósito no clasificado cuando así se haya establecido.

13. El incumplimiento de las normas para la utilización de contenedores.

14. Entrega a persona distinta. 

 

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