El Ayuntamiento de Caravaca emite un bando con motivo de las fiestas, recordando la normativa para locales en materia de seguridad y emergencias

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Solicita la colaboración de vecinos y visitantes para garantizar el buen desarrollo de los actos y compatibilizar la diversión con la seguridad y el respeto a los demás

Las disposiciones que figuran en el bando están relacionadas el respeto de aforos máximos, la prohibición de vender o dispensar alcohol a menores o el cumplimento las medidas sanitarias para la venta de productos alimenticios, entre otros aspectos

Con motivo de la próxima celebración de las fiestas patronales en honor a la Santísima y Vera Cruz, la Alcaldía del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ha emitido un bando en el que recuerda la obligatoriedad de cumplir con la normativa en materia de seguridad, emergencia e higiene en locales e instalaciones.

"Para el correcto desarrollo de los actos festivos y teniendo en cuenta que cada año existe una mayor afluencia de público, es conveniente que todos los vecinos y visitantes cumplan unas normas básicas de convivencia destinadas a compatibilizar el uso de los derechos y libertades de las personas con su seguridad", según destaca este bando, en el que se citan medidas recogidas tanto en la Ley 7/185 Reguladora de las Bases de Régimen Local como en las ordenanzas municipales.

Entre las disposiciones que se enumeran en el texto destaca la obligación que tienen los titulares, propietarios o arrendatarios, así como los organizadores de actividades, de respetar los aforos máximos permitidos en locales e instalaciones, así como la prohibición de vender o dispensar bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Igualmente, el bando hace referencia a la normativa sobre emisión de ruidos y a la prohibición de usar, sin la pertinente autorización, elementos susceptibles de provocar incendios como fuegos artificiales, bengalas, petardos o luminarias de pólvora, y en ningún caso, el empleo de braseros o estufas en el interior de locales.

Las personas que elaboren o vendan al público productos alimenticios deberán reunir los requisitos que establece la normativa sanitaria vigente, contando con la oportuna autorización, también en el caso de establecimientos desmontables o auto caravanas.

Según establece el artículo 15.3 de la Ordenanza Municipal de Seguridad Ciudadana que regula las fiestas de las calles: "Con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería, salvo fiestas o en lugares autorizados, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública".

El alcalde de Caravaca de la Cruz, José Moreno, expresa en este bando su confianza en la buena disposición de todos los ciudadanos y solicita la máxima colaboración para el cumplimiento de las distintas medidas que figuran en el bando y que tienen por objeto combinar la diversión con la seguridad y el respeto a los demás.

José Moreno también ha querido manifestar su reconocimiento a todos los profesionales que forman parte de los dispositivos especiales seguridad, salud, limpieza, mantenimiento de espacios públicos y atención turística, así como a los voluntarios de Protección Civil y Cruz Roja, por la labor que desempeñan para el buen desarrollo de las fiestas patronales.

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