La OMIC de Caravaca realiza una campaña para incrementar el número de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo

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El Sistema Arbitral de Consumo permite atender las reclamaciones de consumidores y/o usuarios de forma extrajudicial, eficaz y sin costes

La OMIC de Caravaca realiza una campaña para incrementar el número de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo

La Concejalía de Comercio y Consumo del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ha puesto en marcha una campaña para que un mayor número de establecimientos profesionales del municipio se adhiera al Sistema Arbitral del Consumo, como instrumento extrajudicial, rápido, eficaz y sin costes que permite resolver las reclamaciones de consumidores o usuarios, garantizando una mejor protección de sus derechos.

Para ello, la técnico responsable de la Oficina Municipal de Consumidor (OMIC) ha iniciado una ronda de visitas a comercios y empresas de servicios locales, en las que informa de las ventajas que tiene formar parte de ese sistema, al que ya se encuentran adheridas un total de 339 empresas caravaqueñas.

La empresa adherida ofrece públicamente el compromiso de que todas las reclamaciones de índole económica que deseen plantear sus clientes, se podrán resolver de un modo justo, gratuito, rápido y sencillo, sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia, siendo éste un elemento más de calidad que la persona debe valorar a la hora de decidir dónde adquirir sus bienes y servicios.

El Sistema Arbitral de Consumo es la máxima garantía del nivel de respuesta que un establecimiento ofrece a su clientela en caso de reclamación. Las empresas que se suman a este mecanismo de resolución de conflictos ostentan un distintivo oficial, lo que también supone una mejora en términos de imagen y calidad.

Para los consumidores y usuarios, acudir a establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo supone la oportunidad de participar de modo directo en la solución a los posibles problemas que surjan con el producto o servicio adquirido, al disponer de un segundo recurso, ya que previamente se ha utilizado la mediación directa con el empresario.

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