D. Alfonso Sánchez Marín, como Portavoz y representación del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, presenta la siguiente MOCIÓN para su dictamen y aprobación si procede por el Ayuntamiento-Pleno de Caravaca:
Este grupo municipal presentó una moción al pleno del mes de octubre de 2007 que fue rechazada por el equipo de gobierno del PP, con la que pretendíamos que se instara a la Consejería de Cultura para la declaración definitiva de los expedientes de Bien de Interés Cultural (BIC) incoados en la localidad, aun sin resolver, para evitar la caducidad de los mismos.
Esto que pedíamos se debía a la reciente Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (BORM 12-4-2007), pues esta introduce algunas novedades respecto a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que había sido de aplicación hasta ese momento.
Concretamente, en lo que se refiere a los expedientes incoados para la declaración de BIC, en la nueva Ley se fija un plazo de dos años para su resolución definitiva en caso de monumentos. Transcurrido este plazo sin haberse publicado su resolución expresa, se producirá la caducidad del mismo, según dispone en su artículo 18 apartado 1 y 3. Además, la disposición transitoria tercera establece que para los bienes de interés cultural incoados con anterioridad sobre los que no haya recaído resolución definitiva, el cómputo de los plazos a los que se refiere el Art. 18 citado, se efectuará desde la entrada en vigor de la presente Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Como dicha Ley entró en vigor el 2 de mayo de 2007, el plazo para la declaración de los BIC incoados con anterioridad, terminó el pasado 2 de mayo de 2009.
Teniendo en cuenta la relación del catálogo de BIC del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, correspondiente a Caravaca de la Cruz, observamos los siguientes expedientes de BIC incoados que están afectados por el plazo de caducidad que hemos señalado, de no haber recaído resolución definitiva dentro del mismo:
- Edificio del Ayuntamiento, tiene exp. Incoado desde el año 1982. La reforma del edificio concluida en el año 91, dejó un interior modernista donde solo se respetó la escalera principal y el Salón de Plenos.
- Convento e Iglesia de la Compañía de Jesús, tiene exp. Incoado desde el año 1986. La denominación no es adecuada porque los Jesuitas no fundaban Convento, si no Colegio. Se ha restaurado solamente la Iglesia.
- Tercia o Palacio de la Encomienda de Santiago, tiene exp. Incoado desde el año 1982. Edificio muy deteriorado. Solo la fachada, y probablemente hasta la primera crujía, es lo único que se encuentra en relativo buen estado.
- Iglesia – monasterio de Ntra Sra del Carmen, tiene exp. Incoado desde el año 1982. Bien conservado merced a las restauraciones llevadas a cabo.
- Molino de batir cobre (Martinete) de la Chopea, tiene exp. incoado por resolución de 6-02-2002. Parcialmente restaurado para evitar su derrumbe.
La caducidad de los expedientes incoados supondrá, a partir de ese momento, la no aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural contemplado en el artículo 13 .4.
De los monumentos anteriormente indicados de Caravaca, solamente dos han sido declarados definitivamente -“in extremis”- por Decreto del Consejo de Gobierno de la CARM, según BORM de 2 de mayo de 2009. Se trata del Convento e Iglesia de la Compañía de Jesús y la Iglesia – monasterio de Ntra. Sra. del Carmen. El resto han dejado de tener la protección como Bienes de Interés Cultural de que gozaban hasta el momento, a menos de que dichos expedientes se vuelvan a incoar. Lo mismo le ha sucedido a un número muy importante de expedientes de BIC sin resolver de toda la Región, algo que consideramos debía haberse evitado.
Además de lo anterior existen algunos edificios singulares situados dentro del Conjunto Histórico de Caravaca a los que no se ha incoado expediente de BIC:
- La Iglesia y Convento de las Claras es uno de los bienes inmuebles, que pese a merecerlo, no se ha incoado hasta el momento expediente para la declaración de BIC, con la categoría de monumento. El grado de conservación del convento no es el adecuado. Solo se han arreglado las cubiertas mas deterioradas. Entendemos como prioritaria su propuesta para incoación de exp. de BIC.
- El palacio de Uribe, que actualmente alberga el museo de la fiesta, restaurado para tal fin. Pensamos que podría ser de interés para su incoación tanto por su origen, como por la relevancia actual del edificio.
En cuanto al Conjunto Histórico de Caravaca de la Cruz, está pendiente de abordar la necesaria revisión del Plan Especial de Reforma Interior y de Protección del Casco Antiguo (PERI), que adolece de numerosas deficiencias. Así mismo, en cuanto al Estrecho de las Cuevas de la Encarnación, declarado Sitio Histórico en el 2004, requiere de la redacción por parte del Ayuntamiento de un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración.
Por ello proponemos como prioritario para mejor protección del patrimonio histórico de nuestra localidad, que el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente:
ACUERDO
- Que se inste a la Consejería de Cultura para que incoe nuevamente expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a todos los monumentos de Caravaca cuyos expedientes han caducado.
- Que se inste, así mismo, a la Consejería de Cultura para que se incoe expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento a la La Iglesia y Convento de las Claras, así como al palacio de Uribe.
- Que por parte del Ayuntamiento de Caravaca se agilicen los trámites para la contratación de los trabajos de revisión del PERI del Casco Antiguo.