Murcia, 18 dic (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado una resolución dictada en septiembre de 2007 por un juzgado de Caravaca de la Cruz que condenó a un coto de caza a pagar 2.018 euros a una persona que sufrió un accidente al irrumpir un jabalí en la calzada.
La sección primera de la Audiencia, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Montalbán y a la que ha tenido acceso Efe, considera que ni el coto de caza comunidad de bienes Herederos de M. M. ni la compañía aseguradora tuvieron responsabilidad en ese suceso.
Afirma la sala que "los demandados han probado que la comunidad de bienes no era dueña de la caza mayor existente en el lugar del accidente de tráfico acaecido el 16 de agosto de 2005, aunque sí lo fuese del coto de caza menor".
Y añade que "del terreno por ella explotado cinegéticamente no pudo proceder en origen el animal atropellado, sin que pueda entenderse beneficioso para la titular del coto menor que los jabalíes acudan al mismo, pues, por el contrario, será la primera perjudicada por la acción de tales animales".
Para la Audiencia, "no cabe enlazar causalmente la aparición en la carretera del jabalí con un acto o una omisión culposos por parte de la comunidad de bienes".
La sentencia afirma así mismo que esta explotación cinegética "no se aprovechó nunca de la presencia de animales de caza mayor, por lo que tampoco ha de pechar con la responsabilidad dimanada de los daños originados por éstos".
Finalmente, reconoce que "existen dudas de Derecho" sobre la responsabilidad extracontractual en casos como éste, y que otras audiencias provinciales mantienen criterios distintos al que sostiene la de Murcia. EFE