Información sobre los Bonos sociales

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Información sobre los Bonos sociales

BONO SOCIAL DE LUZ

El bono social de luz es una ayuda que ofrece el Gobierno para que las personas con menos recursos económicos puedan pagar sus recibos de la luz. Para beneficiarse del bono social es imprescindible reunir una serie de requisitos en cuanto al nivel de renta y a la situación familiar, y la solicitud debe gestionarse directamente con una Comercializadora de Referencia.

¿Quién puede pedir el bono social de luz?

El bono social de luz está destinado a las personas con una situación económica complicada para poder pagar sus facturas de la luz con más comodidad. Esta ayuda la ofrece el Gobierno para que las familias puedan beneficiarse de un descuento en los recibos de luz.

Las personas que pueden pedir el bono social son los consumidores vulnerables. La normativa del bono social de octubre de 2017, el Real Decreto 897/2017 de 7 de octubre, indica que esta consideración se otorga a quienes cumplen unos requisitos determinados en cuanto a su situación familiar y su nivel de renta anual.

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BONO SOCIAL TÉRMICO

El Bono Social térmico es una medida propuesta por el Gobierno de España en la que se darán ayudas económica a las personas vulnerables y en riesgo de exclusión, que ya cuenten con el Bono Social eléctrico, para que puedan hacer frente a los pagos de las facturas de gas.

La ayuda mínima del Bono Social térmico es de 25 €, pero dependiendo del grado de vulnerabilidad de la persona y de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, puede llegar a los 123,94 €.

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BONO SOCIAL TELEFÓNICO

El Abono Social telefónico forma parte del Servicio Universal de Telecomunicaciones. Esta bonificación, para jubilados y pensionistas, supone una reducción en la línea telefónica fija. Descubre en este artículo todos los requisitos y cómo solicitar el Abono Social teléfonico.

En la actualidad, los beneficiarios del Abono Social telefónico deben ser jubilados y pensionistas.

Los jubilados pueden disfrutar de dicho servicio tanto si son beneficiarios de una pensión propia de un Organismo Público como si es una pensión privada reconocida por Resolución Judicial.

Además, la renta familiar de los beneficiarios de esta ayuda no puede superar los 9.023,50 euros. Según lo estipulado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF-, la renta debe estar constituida por los siguientes rendimientos: trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas y ganancias y pérdidas de patrimonio.

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