Murcia, 24 abr (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Regin (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora de un supermercado de Distribuidora Internacional de Alimentación que fue despedida por recargar su móvil con 50 euros en su centro de trabajo.
La Sala confirma así la sentencia dictada en octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, que declaró probado que la trabajadora recargó su móvil en siete ocasiones en la tienda, ubicada en Bullas, y que abonó su importe, pero que su actuación contravenía unas normas internas de la empresa.
Asimismo se recogía que los hechos fueron advertidos por la jefa del local y la jefa de zona, que en una reunión con la empleada le indicaron que había vulnerado la normativa interna de la patronal, "que prohíbe el consumo de productos de la tienda dentro de la misma", por lo que habían perdido la confianza en ella.
La trabajadora comunicó al jefe de personal, en escrito fechado el 12 de junio de 2008, su baja voluntaria, pero ese mismo día, su representante envió un burofax a la empresa en el que se indicaba que la comunicación del despido se había hecho "sin argumentarle causa ni motivo alguno y sin facilitarle carta de despido, ocasionándole, en consecuencia, una total indefensión."
Presentada la demanda por despido, el Juzgado de lo Social la desestimó, por lo que la sentencia fue recurrida a la Sala de lo Social del TSJ, que ahora la ha confirmado.
El tribunal coincide con el Juzgado en que la comunicación de baja voluntaria presentada por la trabajadora fue válida y que ésta dio su conformidad sin que fuera sometida a presiones o intimidaciones por la empresa para viciar su consentimiento. EFE