Desde este lunes, los vecinos de Alhama pueden solicitar el ingreso mínimo vital, la nueva prestación aprobada por el Gobierno "para reducir el nivel de pobreza y exclusión". Estas ayudas se podrán pedir a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad. El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad.
Entre los requisitos figura la vulnerabilidad económica, que el titular tenga entre 23 y 65 años (salvo cuando haya menores a cargo), tener más de un año de residencia legal y efectiva en España o que el patrimonio, una vez descontada la vivienda habitual, sea inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal.
La documentación que debe presentar es la siguiente:
- Acreditación de la identidad (DNI/NIE).
- Acreditación de la residencia legal en España.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico donde consten todas las personas y fechas empadronadas en el domicilio, y la fecha de antigüedad.
- Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable ingresos y patrimonio
- Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos (sentencia de guarda y custodia, convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio…
Para la correcta admisión y trámite de la prestación IMV deberá realizarse a través de los canales específicos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha puesto a disposición del ciudadano, que deberá realizarse de manera preferentemente telemática (ante el cierre actual de los CAISS) por los siguientes canales habilitados:
Si dispone de certificado electrónico o Cl@ve podrá solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando la solicitud y la documentación necesaria. Este servicio puede ser también utilizado por otra persona que disponga de certificado electrónico o Cl@ve y que podrá actuar en calidad de representante del interesado.
Si no dispone de certificado digital o Cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado en la Sede Electrónica que no precisa certificado. Se abrirá un formulario donde se cumplimentarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia y se permitirá adjuntar la documentación necesaria.
Correo postal
Presencialmente solo con cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social
Para facilitar la realización de los trámites sin pérdida de derechos económicos, inicialmente y con carácter excepcional, las solicitudes que se presenten durante los 3 primeros meses desde el 15 de junio (fecha a partir de la cual pueden presentarse las solicitudes) y que sean resueltas favorablemente, tendrán efectos económicos desde el día 1 de junio.
Se puede obtener toda la información acerca del Ingreso Mínimo Vital (requisitos, importe, vías de solicitud...) a través de la página web www.seg-social.es, donde se han puesto a disposición de los ciudadanos los siguientes servicios:
- Un nuevo apartado sobre el Ingreso Mínimo Vital con información detallada de la regulación de la prestación.
- Un apartado específico sobre el ingreso mínimo vital con preguntas frecuentes en el espacio de consultas de la web.
- Un simulador con el que comprobar si se cumplen los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo
- Un apartado con información básica sobre esta nueva prestación en el asistente virtual de la web de la Seguridad Social.
- Un teléfono de información gratuito en el 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas.