Abierto el plazo de ayudas para suministros de energía eléctrica, gas y agua

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La concejalía de Servicios Sociales informa de que ha abierto el plazo extraordinario de solicitud de Ayudas para Suministros de Energía eléctrica, gas y agua (Subvención CARM).

Estas ayudas estarán destinadas a paliar los efectos de la pobreza energética, garantizando el suministro de energía eléctrica, agua y gas de la vivienda habitual, a aquellas personas que no disponen de recursos económicos para hacer frente a los pagos de estos suministros y para el alta y/o reconexión de los servicios de luz y agua.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y/o familias que se encuentren en situación de riesgo y/o exclusión social y que no puedan hacer frente al pago de los suministros básicos de energía eléctrica, agua y/o gas de su vivienda habitual, así como al alta o reconexión de energía eléctrica y agua, circunstancias que deben acreditar ante los Servicios Sociales.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2018 y/o hasta agotar la cuantía destinada a estas ayudas, en el Centro de Servicios Sociales y/o Registro Ayuntamiento.

REQUISITOS:

Ser titular del contrato de suministro de energía eléctrica, agua o gas para el que se solicita la ayuda. A estos se equiparará la condición de "titular del contrato de suministro" con la de del arrendatario de una vivienda, que aun no siendo titular del contrato de suministro, está obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento.

Estar empadronado en el término municipal de Alhama de Murcia, con una antelación mínima de tres meses.

Umbral de renta:

La Renta Per Cápita de la unidad de convivencia, no será superior al 45 % del SMI vigente en cómputo anual, prorrateadas las pagas extraordinarias, hasta el máximo de 5 personas, en el periodo de tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos, se situará en el 90 % del SMI en cómputo anual prorrateadas las pagas extraordinarias, en el periodo de tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

La unidad familiar del solicitante no puede disponer de bienes inmuebles (propietarios o usufructuarios), excluida la vivienda habitual, que le proporcione ingresos que le permita cubrir la necesidad para la que solicita la ayuda.

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