A) Daños personales
Se podrán solicitar en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente.
Las ayudas pueden llegar hasta 18.000 €.
Como requisitos se exige la convivencia y la dependencia económica del fallecido o inválido.
B) Daños materiales
1. Ayudas para daños en vivienda habitual en propiedad.
En estos casos sólo pueden pedir ayudas los que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, primera vivienda, en propiedad.
Las ayudas podrán solicitarse en estos casos:
- Destrucción total, con un límite de la ayuda de 15.120 €.
- Daño estructural, con un límite de ayudas del 50% del daño valorado y con un máximo de 10.320 €.
- Daño no estructural, con un límite de ayudas del 50% del daño valorado y con un máximo de 5.160 €.
Requisitos:
En este supuesto deberá acreditarse la propiedad de la vivienda mediante documentación oportuna (escritura, nota simple…). Deberá acreditarse además que se trata de la vivienda habitual mediante el oportuno certificado de empadronamiento.
Por último deberán cumplirse unos requisitos económicos, en el solicitante y/o su unidad familiar. El límite de ingresos varía en función del número de miembros de la unidad familiar, teniendo como base el IPREM. Como ejemplo, para una unidad familiar de 3 o 4 miembros, el límite de ingresos para acceder a una ayuda del 100%, es el del IPREM+80%, esto es, una cuantía de ingresos totales del año anterior de 13.419,25 € y para una ayuda del 50%, el límite en la cantidad de ingresos es 2,5 veces el IPREM+80%, que equivale a la cuantía de 33.548,13 €.
2. Ayudas para daños a enseres domésticos de primera necesidad.
Se trata de ayudas para reparar o sustituir daños a enseres esenciales de la vivienda habitual y ello aunque no se trate de vivienda en propiedad. En este caso puede tratarse de inquilinos, moradores en precario, etc.
Deben ser muebles, electrodomésticos y, en general, equipamiento doméstico básico, no suntuario (lujo).
Así mismo, el solicitante debe cumplir con los requisitos económicos y la cuantía máxima de las ayudas es de 2.580 €.
3. Otras ayudas para daños materiales:
- Ayudas a comunidades de propietarios por daños en elementos comunes de los edificios. Será necesario que la comunidad tenga contratado y en vigor un seguro en el momento en el que se produjeron los hechos.
- Ayudas a titulares de establecimientos mercantiles, industriales y/o de servicios con menos de 50 empleados. Será necesario que el interesado tenga contratado y en vigor un seguro en el momento en el que se produjeron los hechos.
Plazo:
El plazo para solicitar estas ayudas termina el próximo día 23 de enero de 2017.
La instrucción y resolución de estos expedientes corresponde al Gobierno de España.