Nueva ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias de actividades industriales, comerciales y demas establecimientos

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El Ayuntamiento ha iniciado las reuniones preceptivas para dar cuenta del borrador de la nueva ordenanza municipal que regulará el trámite para obtener licencia de actividad para cualquier actividad industrial, empresarial y comercial. La futura Ordenanza Municipal tiene como finalidad regular el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de actividad, que garantice el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica con el de celeridad en la tramitación de los expedientes que se instruyan. Esta nueva regulación intenta adaptarse a las disposiciones marcadas en la Directiva Bolkenstein y al Real Decreto-Ley de mayo de este año de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que ha incidido muy directamente en materias de inexigibilidad de licencia previa, y de declaración responsable o comunicación previa respecto de muchas actividades comerciales y de servicios.

Así mismo se han actualizado numerosas referencias a la vigente Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, a la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y por supuesto la remisión normativa al vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbana. Un borrador donde recogemos los compromisos adquiridos tras la firma del Convenio de Colaboración de 9 de abril de 2012, suscrito entre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y este Ayuntamiento la adopción de medidas de fomento del emprendimiento, la creación de empresas y el desarrollo empresarial, siendo el primer municipio de la región y de España en obtener el calificativo de "Municipio Emprendedor".

Respecto de la Ordenanza Municipal anterior se han suprimido las referencias a las actividades que requieran el uso privativo del dominio público, ya que recientemente se ha aprobado una Ordenanza especifica sobre ocupación de la Vía Pública con terrazas. La Licencia Municipal de Actividad es preceptiva para todo tipo de actividades mercantiles o industriales que se pretendan desarrollar, en el interior de las fincas, ya sea de titularidad pública o privada, así como para cualquier modificación de los usos existentes, y también para los usos de carácter provisional. En la nueva ordenanza se regulan con detalles los trámites para las licencias de actividad sometidas a autorización ambiental integrada así como las sometidas a autorización ambiental única, de conformidad a lo previsto en la legislación estatal y autonómica respectivamente. Como principal novedad se regulan las actividades exentas de calificación ambiental estableciendo un trámite abreviado en donde al empresario o comercial le basta sólo la comunicación al ayuntamiento del inicio de su actividad para poner en marcha su negocio, estableciendo unos plazos mínimos para resolver. Con esta nueva regulación cualquier emprendedor podrá con una simple comunicación al ayuntamiento iniciar de inmediato su actividad. Una vez presentada la declaración previa del inicio de la actividad el ayuntamiento recabará de sus técnicos los informes necesarios y si todos fuesen favorables, en el plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente a la presentación de la declaración responsable, se expedirá el documento que acredita la Licencia Municipal Ex Post de Actividad correspondiente, pudiendo continuar con el funcionamiento de la actividad. De este modo cualquier empresario y emprendedor ve reducidos de forma clara y decidida los trámites administrativos necesarios para el inicio de su actividad, agilización aún mayo si usa los medios telemáticos, y el ayuntamiento ejercerá su labor de control a posteriori y no a priori como se hacia hasta el día de hoy. En caso de ser necesario el realizar obras, se acumularán ambos expedientes concediendo en una única resolución tanto la licencia de actividad como la de obras. Igualmente en caso de declaración de interés público regional o local los plazos, salvo los de recursos, se acortan a la mitad para estas licencias.

En esta nueva regulación se detallan los términos de la licencia, su validez, duración, requisitos y condiciones de los locales, limitaciones por efectos aditivos en determinados tipos de licencias, una nueva regulación para la licencia de locutorios más exigente, la función inspectora y el nuevo régimen sancionador.

Este borrador ha sido remitido a los grupos de la oposición, a las diferentes concejalías con implicación en la materia (industria, empleo, policía, medioambiente…), a los miembros del Consejo Económico y de Empleo, a la Asociación de Comerciantes, a varias asesorías de la localidad, a la Asociación de Constructores de Alhama, a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana… a fin de que en este trámite previo manifiesten cuantas precisiones crean convenientes para mejorar la redacción definitiva del texto, texto que será presentado para su aprobación inicial en el pleno del mes de agosto, para su exposición pública.

Con este trámite daremos cumplimiento al compromiso marcado en el Plan Local de Empleo así como dar respuesta ágil al sector empresarial y emprendedor de la localidad, simplificando al máximo los trámites administrativos necesarios para obtener la necesaria licencia de actividad.

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