D. Juan Romero García, portavoz del Grupo Municipal de IU-Verdes en el Ayuntamiento de Alhama en relación al Mercadillo instalado en el Condado de Alhama de Polaris World Resort
Expone:
El pasado sábado día 16 de julio tuvo lugar en la urbanización Condado de Alhama un mercadillo, que según los folletos distribuidos tiene la perspectiva de que se celebre periódicamente los sábados por la tarde.
El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, respecto a la AUTORIZACIÓN DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA Y REGISTRO, señala:
Artículo 2. Régimen de autorización.
1. Corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.
2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.
En este sentido hay que señalar que este Ayuntamiento dispone de una ORDENANZA DE PLAZAS Y MERCADOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA
Publicada en el BORM del Sábado, 13 de diciembre de 2008 que dice:
Artículo 1
En uso de la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Murcia aprueba la presente Ordenanza a fin de regular la prestación de los servicios de abastecimiento, a través de los Mercados Municipales, garantizando por medio de la libre competencia y de la oportuna tutela administrativa, la plena satisfacción de dichas necesidades, así como la venta que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en las condiciones y términos autorizados.
Artículo 109
1.- El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el ejercicio de la venta que se realice por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes, o en la vía pública, en lugares y fechas variables, en el término municipal de Murcia.
2.- Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los puestos en la vía pública propios de las fiestas locales y tradicionales, ferias del libro y análogas, así como los kioscos regulados en la correspondiente Ordenanza Municipal, en los lugares y bajo las condiciones previamente fijados por el Ayuntamiento.
Artículo 110
1.- Día de la semana y situación. Se establece como día de mercado semanal el martes, pudiendo habilitarse otro día cuando el martes coincida con día festivo. El Ayuntamiento delimitará las calles dónde situar los puestos, quedando prohibida cualquier instalación fuera del perímetro autorizado.
Excepto los mercados semanales, queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal.
2.- Zonas en que puede ejercerse la venta.
El Ayuntamiento determinará aquellos lugares en los que puedan celebrarse los mercadillos periódicos, con base en la necesidad de los mismos.
Los criterios para el establecimiento de nuevos mercadillos, serán los siguientes:
1.- Nivel de equipamiento comercial existente en el municipio.
2.- Adecuación del equipamiento a la estructura y necesidades de consumo de la población.
3.- Densidad de población.
Por tanto entendemos que corresponde a este Ayuntamiento controlar y regular los mercadillos atendiendo la normativa anteriormente citada.
Entendemos que una descontrolada proliferación de mercadillos produce un daño a los comerciantes establecidos en nuestro municipio que pagan sus impuestos y mantienen sus establecimientos abiertos todo el año; que dan vida, trabajo y actividad económica al municipio. Por otra parte, la venta ambulante se establece por dos principios fundamentales:1° Dar servicio a zonas habitadas donde los vecinos no disponían del suficiente comercio estable para satisfacer su demanda. Creemos que no es el caso.
2° Dar un trabajo y un medio de vida a vecinos que no podían instalar su propio establecimiento permanente en un local comercial. Tampoco es el caso.
Esta situación en nada beneficia al sector comercial alhameño, más bien puede repercutir en una falta de control, garantía, higiene y regulación, en contraposición a lo que se pretende con nuestra Ordenanza de Mercados. Además, se perjudica y desmotiva al empresario que respeta a sus clientes, que invierte en su negocio, y que hace crecer el pueblo.
Uno de los argumentos de peso para la autorización de este tipo de macro-urbanizaciones era que se generaría una riqueza para el pueblo, ya que los residentes se desplazarían para realizar sus compras a Alhama llevando consigo la creación de puestos de trabajo. Con este tipo de actuaciones nos llevamos la riqueza a la urbanización sin que ello repercuta en el bienestar de los Alhameños.
Por todo ello solicitamos del Concejal Delegado de Comercio, del Alcalde o de quien proceda la siguiente información y o documentación:
¿Tenía conocimiento este Ayuntamiento de la instalación de este evento? ¿Solicitó informes jurídicos a tal efecto? En caso de que se hayan realizado informes jurídicos, copia de los mismos.
¿Ha cobrado el Ayuntamiento alguna tasa por la instalación de estos puestos? En caso afirmativo informes económicos de las tasas cobradas por tal evento desglosadas.
¿Este evento tenía licencia de actividad, ya que su fin era una actividad comercial tal y como se recoge en los panfletos y carteles difundidos? ¿Quiénes fueron los organizadores y beneficiarios de este mercadillo? En caso negativo ¿por qué no se prohibió tal actividad?
¿Tenía la empresa organizadora todos los permisos pertinentes para la realización las diferentes actuaciones musicales y lúdicas, con arreglo a la legalidad vigente? Copia de las instancias de la empresa organizadora y copia de los informes o permisos dados por este Ayuntamiento u otro organismos.
¿Qué efectivos de la policía municipal y Guardia Civil cubrieron este evento? ¿Cuánto costó este dispositivo a las arcas municipales?
En Alhama de Murcia a 19 de julio de 2011
Juan Romero García