La edil de Consumo, Encarna Navarro, ha informado, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), de las normas para que puedan acogerse a la moratoria de hipotecas los ciudadanos que hayan reducido sus ingresos o estén en desempleo por el COVID-19
¿CUÁNDO SOLICITARLO? La moratoria de las hipotecas se podrá solicitar en los supuestos de vulnerabilidad económica hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto Ley, que es de un mes, prorrogable según las circunstancias.
¿DÓNDE? La solicitud deberá presentarse en la entidad financiera junto con los documentos que acrediten la situación de vulnerabilidad.
SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD:
a) Trabajadores en situación de desempleo.
b) Empresarios o profesionales que tengan una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
c) Unidades familiares cuyos ingresos no superen, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El límite se incrementará según los hijos o familiares con discapacidad o en situación de dependencia que estén a cargo del solicitante.
d) La cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos debe ser superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
e) La unidad familiar tiene que haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, a consecuencia de la emergencia sanitaria.
INTERESES Y CUOTAS. Mientras dure la moratoria no se pagará la cuota prevista, ni la parte de capital, ni tampoco los intereses (ni íntegramente ni siquiera en un porcentaje). Además, no se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado, ni los intereses moratorios que consten en el contrato.
¿CUÁNDO TERMINE LA MORATORIA? El pago de las cuotas se traslada hacia el futuro, de tal manera que la hipoteca se extenderá en el tiempo por el mismo periodo que haya sido efectiva dicha moratoria.