PRIMERO.- Que desde hace un tiempo este Ayuntamiento viene incumpliendo de manera flagrante, reiterada y voluntaria el Reglamento General de Circulación, en especial el Art. 5 que convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.
Por su parte el artículo 168 RGC señala expresamente que para pasos de peatones no podrán utilizarse líneas de otros colores alternando con las blancas.
SEGUNDO.- Estos pasos sobreelevados o reductores de velocidad, no se adaptan a la normativa establecida por el Ministerio de Fomento en su orden del 23 septiembre de 2008, que establece que: Los reductores de velocidad serán "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km. En el caso de los reductores de velocidad tipo "lomo de asno", no podrán superar los 6 centímetros de altura ni los 4 metros de longitud.
Asimismo desde el 30 de octubre de 2008, los badenes nuevos deben contar en las travesías y su entorno con señalización vertical y horizontal (bancas blancas transversales pintadas sobre su parte superior, por lo que no están autorizados el color amarillo ni rojo). Además, los nuevos badenes deberán disponer de iluminación nocturna para garantizar su visibilidad, localización y presencia de peatones por parte de los conductores.
TERCERO.- Que en numerosos puntos de la ciudad existen pasos sobreelevados que incumplen dicha normativa, suponiendo un grave riesgo para peatones y vehículos, y en consecuencia pueden provocar accidentes graves.
CUARTO.- La Disposición transitoria única de la Orden del Ministerio de Fomento 3053/2008, de 23 de septiembre, determina que "en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carretera del Estado relacionados con el contenido de
la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella". En consecuencia a fecha 30 de octubre de 2010 todos los dispositivos reductores de velocidad existentes en dicha localidad han de adaptarse a dicha Orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito la adopción del siguiente acuerdo:
Que se proceda al desmontaje y/o adecuación de los resaltos y obstáculos situados en la calzada, y la adecuación de colores de pasos de peatones, y señalización de velocidad para que se adapten a la normativa vigente y dejen de constituir un riesgo para peatones y conductores.