El Ayuntamiento de Abarán, a través de las Concejalías de Agricultura y Medio Ambiente, informa sobre la normativa que regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2010 y los periodos hábiles de caza.
PESCA FLUVIAL
El BORM de 15 de mayo de 2010 publica la Orden de 12 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2010/2011 y reglamentaciones para la conservación de la Fauna Ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
http://www.carm.es/borm/vista/busqueda/ver_sumario.jsf
De ella se extrae que durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo al 15 de julio, la pesca del Barbo será en la modalidad sin muerte en todos cursos y masas de agua, clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las medidas mínimas para la pesca fluvial, de las especies pescables, en los cursos o masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son las siguientes: Barbo: 20 centímetros; Carpa: 18 centímetros.
Las especies exóticas lucioperca y lucio podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente Orden. No obstante, al considerarse especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de la Región de Murcia y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de las citadas especies, debiendo ser sacrificadas de forma inmediata, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de la Región de Murcia.
Para la temporada 2010/2011 se declara temporalmente "Zona deportiva de pesca sin muerte" la zona de Azud de Ojos.
En caso de que se capturen de forma accidental las especies alóctonas invasoras no pescables, Alburno y Perca sol, presentes en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se procederá a su eliminación inmediata sin límite de talla.
CAZA
El BORM de 15 de mayo publica la Orden de 12 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2010/2011 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
http://www.carm.es/borm/vista/busqueda/ver_sumario.jsf
Se autoriza para su caza, durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sólo se podrá cazar en los terrenos cinegéticos y en el periodo de caza menor, comprendido entre el 12 de octubre y el 9 de enero, en los cotos ubicados en el término municipal de Abarán, la Sierra de la Pila y la del Oro.
A partir del 13 de junio y hasta el 5 de septiembre, se autoriza la caza de conejo con auxilio de 2 perros.
Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:
Caza menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2010 hasta el 9 de enero de 2011.
Zona media o del centro, incluyendo el término municipal de Yecla:
El periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros al periodo comprendido entre el 13 de junio de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, como medida que evite su posible afección al resto de fauna silvestre.