Ayudas económicas para personas desempleadas

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Las subvenciones anteriores a 31 de julio y que se soliciten en el plazo de 60 días desde el hecho causante seguirán atendiéndose a través de la ayuda autonómica.

El Consejo de Ministros ha establecido una medida similar a la del gobierno regional que consiste en facilitar cobertura económica a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributivo o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. La cuantía es de 421, 79 €.

La nueva norma estatal es incompatible con la establecida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modo que las personas que cumplan los requisitos establecidos por el Real Decreto- Ley 10/2009, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de agosto, sólo podrán ser beneficiarios de esta ayuda a partir del 1 de agosto, al establecerse una incompatibilidad con otra de similar naturaleza.

La solicitud de ayuda se debe llevar a cabo a través de la red de oficinas del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Los beneficiarios del nuevo programa son personas desempleadas menores de 65 años que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber extinguido por agotamiento:
    • La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
    • Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
  • Participar en un itinerario activo de inserción laboral que determine el SEF.
  • Carecer de rentas propias y, en su caso, rentas familiares superiores al 75% del SMI.

Asimismo, todas las personas que hubieran agotado el subsidio antes del 31 de julio podrán seguir solicitando la ayuda establecida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro de los 60 días siguientes.

La Comunidad Autónoma seguirá tramitando la reanudación de aquellas ayudas reconocidas con anterioridad que hubieran sido suspendidas en virtud de contrato de trabajo hasta su extinción, así como abonando mensualmente las ya solicitadas y reconocidas.

Por tanto, en la Región de Murcia convivirán simultáneamente dos tipos de ayudas que deberán solicitarse en las oficinas del SEF: las que sean anteriores a 31 de julio y se soliciten en el plazo de 60 días desde el hecho causante que seguirán atendiéndose a través de la ayuda autonómica y las causadas a partir del 1 de agosto, que serán atendidas a través de la ayuda estatal.

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