Aumentada la edad para ser miembro de las mesas
Los electores introducirán sus votos en las urnas el próximo 22 de mayo, según ha informado hoy el delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, al dar cuenta de algunas de las novedades introducidas en la reforma de Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Como se sabe, hasta ahora el elector entregaba los sobres con sus papeletas al presidente de la mesa electoral, que era quien los introducía en las urnas. Ahora, según el artículo 86 de la LOREG, el presidente de la mesa anunciará que el elector vota y le devolverá los sobres a éste para que los deposite en las urnas.
MIEMBROS DE LA MESA
Otra novedad destacada por el delegado del Gobierno es que, según el artículo 26, “el presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente”. Como se sabe, hasta ahora la edad límite para ser miembro de una Mesa era de 65 años.
INAUGURACIONES
Por otra parte, González Tovar ha recordado que la LOREG señala ahora en su artículo 50 que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones” y que “asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
PROPAGANDA
Por otra parte, el artículo 53 indica que “desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.
González Tovar ha recordado que “no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada” (artículo 60) y que “durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.” (artículo 65)